¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Ignacio Antonio Sánchez González 268 En relación con la discusión sobre qué ley especial se reforma- ría, cabe señalar que representantes de la sociedad civil coincidían con el proyecto de ley presentado, tanto en su contenido como en la modificación de la norma de protección a las y los consumidores. Por otro lado, desde el primer trámite constitucional, la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados y Diputadas acogió las indicaciones de algunos miembros 5 , en orden a sustituir aquella parte del Proyecto de Ley que buscaba reformar la Ley sobre Protección al Consumidor, por una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones (Biblioteca del Congreso Nacional, 2018). Hubo general consenso en la discusión parlamentaria acerca de la necesidad de regular la NR, por cuanto permitiría introducir una norma positiva en el ordenamiento jurídico que consagrara la no discriminación de los paquetes de datos en Internet, fortaleciendo los estatutos de derecho de los consumidores y consumidoras, de transparencia y acceso a la información, y promoviendo el comercio electrónico e internacional a través de plataformas. Asimismo, se estableció que los aspectos técnicos de la NR debían regularse con- juntamente con otros aspectos de relevancia, como son la seguridad de la red y la privacidad de los usuarios y usuarias (Biblioteca del Congreso Nacional, 2018). Es así como esta ley, pionera en el mundo, aborda la NR con- signando mandatos dirigidos especialmente a los proveedores de servicio de Internet, toda vez que regula una serie de prohibiciones de bloqueo, restricción, entorpecimiento o discriminación al derecho de un usuario o usuaria «para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red» (art. 24 H de la LGT). A su vez, determina que los ISP podrán establecer medidas de gestión de tráfico y de administración de red, pero lo condiciona a que dichas medidas no pueden ser arbitrarias ni discriminatorias. 5 En particular, la indicación específica fue promovida por los «Diputados señores Araya; Arenas; Egaña; Enríquez-Ominami; Martínez; Moreira y Sunico, para sustituir el artículo único del proyecto», por lo concerniente a modificar la LGT (Biblioteca del Congreso Nacional, 2018, p. 8).

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