¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

La neutralidad de la red en la Alianza del Pacífico: contenidos de... 267 «LGT»), de 1982, incorporando un articulado de tres disposiciones (art. 24 H, 24 I y 24 J) a la precitada ley, marcó el punto de partida en la Alianza del Pacífico en cuanto a regular la NR. El nuevo artículo 24 H reglamenta los temas principales de la neutralidad de la red, ocupándose de establecer las prohibiciones específicas a la que están sujetos los ISP, así como las medidas de gestión y administración de tráfico, voluntad de los usuarios para solicitar bloqueos y deberes de transparencia. El artículo 24 I establece que «[p]ara la protección de los de- rechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas» al principio de NR, remitiéndose al régimen general de infracciones contenido en el art. 28 bis de la LGT. El nuevo artículo 24 J, encomendaba a un reglamento establecer las condiciones específicas a las que deban sujetarse los ISP: transpa- rencia, cuestiones técnicas del servicio y de indicar las acciones que serían «consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet». El Decreto 368, de 2011, del Ministerio de Transpor- tes y Telecomunicaciones (en adelante, «Decreto 368») contiene el Reglamento que regula las características y condiciones de la neu- tralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, instrumento que «recoge todos los aspectos que la ley establece y la desarrolla, haciendo énfasis en los derechos que tienen los usuarios y la forma cómo pueden hacerlos valer» (Bustillo, 2013, p. 268). Esta innovación legislativa nacía con el objeto de hacer frente a «nuevas amenazas», a nivel internacional y nacional, al libre acceso, al libre tráfico, y en general, a la libertad de Internet (Biblioteca del Congreso Nacional, 2018, p. 3). La propuesta originaria pretendía reformar la Ley 19.496 sobre Protección al Consumidor; no obstan- te, durante su tramitación, se decidió que el cuerpo normativo que debía ser modificado era el de Telecomunicaciones, cambiando la perspectiva legislativa desde una visión de consumo, hacia una visión técnica de funcionamiento de la red, lo que da cuenta de lo señalado en el Capítulo 1 acerca de las múltiples implicancias de la NR.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=