¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el... 25 electrónico en el Sistema Multilateral de Comercio», de Donggyu Lee, destaca que «el surgimiento de nuevos productos y servicios que utilizan tecnología digital está acelerando el crecimiento del comercio electrónico y, en consecuencia, se han iniciado discusiones internacionales para establecer reglas adecuadas para la era de la transformación digital», por lo que analiza cómo ha sido tratado el comercio electrónico en las negociaciones en la OMC, así como en los principales acuerdos comerciales preferenciales. Luego, el artículo «La necesidad de una Organización Mundial para la Coo- peración Digital: un enfoque que responde a problemas comunes entre América Latina y la Unión Europea», de Andrés Bórquez y Fernanda Reyes, propone el establecimiento de una organización internacional encargada de la cooperación en materia digital, con tres funciones principales: «1) impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de tecnologías digitales, asegurando el acceso a toda la población … ; 2) impulsar y asegurar una economía y so- ciedad digitales inclusivas, asegurando acceso a las redes digitales para proveer servicios financieros y de salud y; 3) formular visiones compartidas que esclarezcan y refuercen la implementación de normas relativas al uso responsable de la tecnología, y propongan prioridades de acción respecto a estas». En su artículo «La neutrali- dad de la red en la Alianza del Pacífico: contenidos de los mandatos y las medidas de gestión de red», Ignacio Sánchez expone cómo los países de la Alianza del Pacífico han incorporado en su agenda de trabajo el concepto de neutralidad de red, algo que se vuelve fun- damental en la regulación internacional de datos y el desarrollo de Internet; el autor plantea que las medidas de gestión de red y admi- nistración de tráfico son «una oportunidad para dialogar y trabajar conjuntamente en promover una mayor convergencia, toda vez que estas medidas, en atención a su naturaleza, pueden constituir una excepción legitima al principio de no discriminación, mediante una adecuada regulación, o bien, un quiebre del principio y entorpecer los objetivos y espíritu de las normas, pues, en definitiva, atentaría contra la anhelada interoperabilidad técnica y jurídica». Finalmente, Aníbal Mella, en su artículo «Multilateralismo y revolución 4.0»,

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