¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

El comercio electrónico en el Sistema Multilateral de Comercio 235 ambos tratados prohíben el requisito de ubicar o usar instalaciones informáticas en el territorio de una parte como condición para rea- lizar negocios, y estas obligaciones no se encuentran en los modelos de la UE o China (Hwang & Kim, 2021). Sobre la prohibición de exigir la localización de las instalaciones informáticas, se observa que T-MEC y CPTPP permiten transferen- cias transfronterizas de información, incluida información personal, a través de medios electrónicos, para la realización de actividades comerciales de los proveedores de servicios o inversionistas de una parte. Por el contrario, los acuerdos de la UE con Japón yMéxico solo estipulan que las partes evaluarán la necesidad de incluir disposicio- nes acerca del libre flujo de datos, dentro de los primeros tres años de vigencia de cada acuerdo, y CETA no incluye tales disposiciones en absoluto. China tampoco impone tales restricciones (Lee, 2021). En cuanto a la prohibición de exigir la transferencia o acceso al código fuente de programas informáticos, tanto Estados Unidos como Europa lo prohíben mediante disposiciones, pero esto no está estipulado en los acuerdos en los que participó China, por lo que es uno de los temas que muestra claramente la diferencia entre las dos partes (Kwon, 2010). Pero viceversa, se puede ver que existe consenso entre los princi- pales países . Considerando el hecho de que hay temas que muestran claras diferencias entre los modelos de los tres países anteriores, y hay disposiciones que se encuentran en común, se puede inferir lógicamente que existe un consenso general entre los principales países sobre los temas a continuación: no imposición de derechos de aduana a los productos digitales, entorno habilitante y cooperación. La no imposición de derechos de aduana a los productos di- gitales, está relacionada el hecho de que las regulaciones que no imponen aranceles a los productos digitales existen casi en común, independientemente de los países, pero solo hay una diferencia en el alcance de su aplicación y si son vinculantes (Jung, 2017). En el T-MEC y CPTPP, la imposición de aranceles a los productos digitales es una obligación vinculante, pero básicamente solo se aplica a las partes del acuerdo. En la UE, por el contrario, esta obligación es

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