¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Donggyu Lee 234 nacional, a través de acuerdos comerciales preferenciales como los TLC (CEPAL, 2021). Según CEPAL (2018), que cita el informe de la OMC, un total de 217 de los 362 acuerdos preferenciales, ya vigentes en 2018, tratan temas relacionados con las tecnologías digitales o tienen su propio capítulo sobre comercio electrónico. Considerando la naturaleza de los acuerdos preferenciales, con- cluidos mediante la negociación de países individuales, en lugar de crear una norma internacional común a través del multilateralismo, se distinguen las posiciones de los tres principales países que han aparecido como actores principales en las negociaciones de comercio electrónico de la OMC, a saber, Estados Unidos, la UE y China, y sus enfoques de cada tema son diferentes (Ciuriak & Ptashkina, 2018). Entonces, como mencionó Wu (2017), tampoco es una exageración la metáfora de los acuerdos preferenciales como una especie de «laboratorios», en el que están los principales actores que buscan generar nuevas reglas a nivel multilateral. Los acuerdos firmados recientemente por Estados Unidos, que contienen disposiciones sobre comercio electrónico, son el T-MEC, suscrito en noviembre de 2018, y el CPTPP (Tratado Integral y Pro- gresista de Asociación Transpacífico). Sin embargo, en el caso del CPTPP, que originalmente era TPP (Tratado de Asociación Transpa- cífico) —aunque la administración Trump declaró su retiro cuando asumió el cargo—, se evalúa que refleja fielmente la posición de EE.UU. acerca del comercio electrónico, junto con el T-MEC. Para la UE, los acuerdos recientes incluyen acuerdos con Japón, México, Singapur y Vietnam, incluido el Acuerdo Económico y Comercial Integral UE-Canadá (CETA por su sigla en inglés), y China ha firma- do un número muy pequeño de acuerdos, incluidos capítulos sobre comercio electrónico, con Australia, Corea del Sur y Chile. Respecto al acceso a los mercados, la mayor diferencia entre el modelo estadounidense y los otros dos países es el tema del acceso a los mercados, específicamente, el T-MEC y el CPTPP contienen disposiciones referentes a la no discriminación de los productos digitales, por lo que es obligatorio otorgar el TN y NMF para las importaciones de dichos productos desde el extranjero. Además,
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