¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

El comercio electrónico en el Sistema Multilateral de Comercio 223 servicios de pago electrónico. En particular, la logística en la Sección A.2 incluye el comercio sin papel y los procedimientos aduaneros. b) Apertura y comercio electrónico La sección B.1 trata sobre el trato no discriminatorio con respecto a los productos digitales y la limitación e infracción de responsabilidad por los servicios informáticos interactivos. Y la sección B.2 trata las informaciones clave relacionadas con los datos, incluidas las disposiciones referentes a la transferencia de informa- ción transfronteriza y la ubicación de las instalaciones informáticas, y también se ha propuesto un plan para extender las disposiciones relacionadas con los datos al sector financiero. Las disposiciones sobre derechos de aduana, acerca de la transmisión electrónica en la Sección B.3, se refieren a la prohi- bición de imposición de derechos de aduana sobre la transmisión electrónica, que se pueden resumir en tres categorías principales: el primero, planteado principalmente por los países desarrollados, no impone (permanentemente) tarifas a las transmisiones electrónicas transfronterizas (se está discutiendo si incluir o no el contenido de la transmisión electrónica); la segunda propuesta, sugerida por Indonesia, mantiene la práctica libre de aduanas de la transmisión electrónica (sin incluir el contenido de la transmisión electrónica), pero si en el futuro hay una decisión de la Reunión Ministerial de la OMC, relacionada con el grupo de trabajo referente a comercio electrónico, la práctica acerca de la transmisión electrónica puede ser ajustada; la tercera propuesta, manifestada por China, es mantener la práctica libre de aduanas de transmisión electrónica, de confor- midad con el acuerdo alcanzado a través de la Reunión Ministerial de la OMC (Lee & Kang, 2021). Sin embargo, las tres propuestas anteriores suponen que se pueden imponer impuestos internos u otros gravámenes, siempre que se apliquen de manera compatible con otras leyes de la OMC en común.

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