¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Donggyu Lee 214 En teoría, se puede decir que la visión de clasificar el «contenido intangible» —que es un objeto del comercio electrónico—, como un servicio, es dominante 8 . Sin embargo, hasta ahora, no existe un acuerdo general en la OMC, porque, mayormente, se derivan diversos problemas de interés y ganancia dependiendo de la posición de cada país, y en esta razón, los países de todo el mundo persiguen sus pro- pios intereses a través de acuerdos de libre comercio individuales. Por ejemplo, EE.UU. , del que se puede decir que es el país más poderoso en comercio electrónico, ocupa la posición de «productos», mientras que Europa, incluida la UE, lidera la posición de «servicios» en sus propios TLC (Kim, 2018). En otras palabras, hasta ahora han aparecido nuevos productos y servicios que utilizan tecnología digital, y el mercado del comercio electrónico está creciendo, pero no existe un acuerdo de comercio electrónico a nivel de la OMC para regular el comercio electrónico transfronterizo (González & Ferenz, 2018). Por lo tanto, aunque hay una conciencia compartida de que se encuentran límites para el comercio electrónico transfronterizo —solo a través de los acuerdos existentes de la OMC—, continúa la controversia sobre el alcance de la aplicación del AGCS a los productos y servicios digitales emer- gentes (Lee & Kang, 2021). El cuadro 2 muestra la hibridez de los acuerdos de la OMC existentes. 8 Kim & Park explican que esta posición de la OMC puede inferirse de la expresión «informe sobre el tratamiento del comercio electrónico en el marco legal del AGCS» como misión de la CCS, estipulada en el Programa de Trabajo. Por otro lado, como misión de la CCM, la expresión «informe sobre aspectos del comercio electrónico relevantes a las disposiciones del AGAC de 1994», sugiere que se trata de una aplicación indirecta.

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