¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Donggyu Lee 212 bienes físicos, y las implicaciones financieras del comercio electrónico para los países en desarrollo (OMC, 1998b). Junto a estos esfuerzos, se han llevado a cabo discusiones rela- cionadas en las Conferencias Ministeriales, celebrada bienalmente desde 1998 a 2017, pero ha sido difícil obtener resultados prácticos, excepto por un consenso llegado sobre la no aplicación de aranceles acerca de las transmisiones electrónicas entre países miembros (Lee & Kang, 2021). Prácticamente, la OMC no ha llegado a un acuer- do general respecto de la clasificación y las leyes aplicables hasta el momento, no obstante, ha asegurado una regulación definitoria que se aplica solo al plan de trabajo para el comercio electrónico. En especial, aún no se ha resuelto ni siquiera la cuestión más básica de cómo clasificar el «contenido de los objetos intangibles», que es el tema principal del comercio electrónico (Kim & Park, 2017). La razón por la que es difícil llegar a un consenso es que, como se puede predecir fácilmente, existe una diferencia significativa entre el AGAC y el AGCS, como se muestra en el Cuadro 1. Técnicamente, no hay una decisión acerca de si aplicar el AGAC clasificando el contenido intangible como un producto o aplicar el AGCS clasifi- cándolo como un servicio.
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