¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Donggyu Lee 210 las cuestiones clave en las negociaciones, junto con identificar las posiciones de los principales actores en las negociaciones de comercio electrónico, considerando, además, algunos ACP de los cuales hacen parte dichos actores. La investigación se basa en una investigación cualitativa, con técnica de investigación bibliográfica y documental, principalmente a través de la revisión y análisis de los documentos oficiales de la OMC referentes a comercio electrónico y ACP repre- sentativos firmados por los principales países. A través de esto, el propósito de este capítulo es comprender el progreso y las limitaciones de las negociaciones de comercio elec- trónico que se discuten en un sistema multilateral, con base en el texto consolidado por la OMC, y captar el contexto de los conflictos o las tensiones existentes en la sociedad internacional con respecto al comercio electrónico, al profundizar la comprensión del orden normativo fragmentado e individualizado, con base en las respectivas posiciones de los principales actores estatales. Las negociaciones sobre comercio electrónico en la Organización Mundial del Comercio La OMC llevó a cabo una amplia gama de Work Program (programas de trabajo) acerca de comercio electrónico global, y acordó un tratamiento provisional libre de aranceles para el comercio electrónico, a través de la Declaración sobre Comercio Electrónico Global que se adoptó en la Segunda Conferencia Ministerial (CM2), en mayo de 1998 (OMC, 1998a). Luego, instaló el Programa de Trabajo sobre Comercio Electrónico 3 , en septiembre de 1998, para continuar las discusiones relacionadas (Kim & Park, 2017). Cen- trándose en el Consejo General, la OMC ha estado realizando varias investigaciones a través del CCM (Consejo del Comercio de 3 Según el programa de trabajo de la OMC, «comercio electrónico» se define como la producción, distribución, mercadeo, venta y transporte de bienes y servicios por medios electrónicos, incluyendo tanto bienes tangibles como servicios intangibles. Sin embargo, como lo señala la expresión «exclusivamente a los efectos del programa de trabajo», esta definición no es una regla general (OMC, 1998b) (Traducción propia).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=