¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
José Manuel Campos 196 a los compromisos de liberalización progresiva. Al respecto, se es- tablece que: 4. En cada una de esas rondas se hará avanzar el proceso de liberalización progresiva mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los compromisos específicos contraídos por los miembros en el marco del presente Acuerdo (Art. XIX:4 del AGCS). Esta disposición no obliga a aquellos miembros no interesados a formar parte del lanzamiento, desarrollo o conclusión de esta negociación. Además, el AGCS, en su artículo XXI, entrega las ga- rantías legales para asegurar que tales resultados plurilaterales sean consistentes con las reglas del Acuerdo y no afecten los derechos de los no participantes. Es más, el artículo XVIII del AGCS dispone de manera expresa el objetivo de continuar con la liberalización en el comercio de ser- vicio, por medio de la incorporación de compromisos adicionales en sus respectivas listas de compromisos, a saber: Los miembros podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios, pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las listas de los miembros (artículo XVIII del AGCS). Lo anterior permite a los miembros incorporar compromisos distintos a aquellos referidos a acceso a mercados, y trato nacional en sus respectivas listas, lo que reafirma la intención del AGCS de continuar el proceso de liberalización del comercio de servicios. Para Hoekman y Mavroidis, la inclusión del Art. XVII fue, en parte, resultado de la imposibilidad de concluir ciertas negociacio- nes sectoriales al final de la Ronda de Uruguay, siendo entonces necesario crear un mecanismo para incorporar tales resultados en el AGCS en el futuro (Hoekman &Mavroidis, 2016,). Los protocolos en materia de servicios, acordados con posterioridad a la Ronda
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