¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
La contribución de los acuerdos plurilaterales en la construcción... 193 Conferencia Ministerial, previa petición de los Miembros partes en un Acuerdo Comercial Plurilateral, podrá decidir que se suprima ese Acuerdo del Anexo 4 (Art. X:9 del Acuerdo de Marrakech). Este artículo señala que para establecer un acuerdo plurilateral en el Anexo 4, se requiere que la decisión deba ser adoptada multila- teralmente por «consenso». Dada la dificultad de adoptar decisiones sobre la base del consenso, ello ha imposibilitado que se incorporen nuevos acuerdos, al punto que, desde el establecimiento de la OMC, ningún nuevo acuerdo ha sido incorporado al Anexo 4. Cabe destacar que los acuerdos plurilaterales, bajo el Anexo 4, no requieren necesariamente que se apliquen bajo el principio de NMF, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso del Acuerdo sobre Compras Públicas, cuyos beneficios no son extendidos a aquellos miembros que no son parte. Además, según el Art. II:3 del Acuerdo de Marrakech, tales acuerdos forman parte integral de los Acuerdos de la OMC, pero son vinculantes solo para los signatarios de ese acuerdo en particular, por lo que no crean obligaciones ni derechos para los miembros que no los hayan aceptado. Al respecto, este artículo señala: 3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante «Acuerdos Comercia- les Plurilaterales») también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para estos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado (Art. II: 3 del Acuerdo de Marrakech). El hecho que los acuerdos no crean obligaciones ni derechos para aquellos que no lo hayan aceptado, es consistente con el principio del derecho internacional público pacta tertiis nec nocent nec present , establecido en el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el De- recho de los Tratados de 1969 (Convención de Viena, 1969), por el cual se establece que los pactos no obligan ni benefician a terceros. En cuanto a si los acuerdos plurilaterales están o no sujetos al sistema de solución de diferencias de la OMC, el Entendimiento
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