¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
José Manuel Campos 192 Años más tarde, buena parte de los acuerdos plurilaterales alcanzados en la Ronda de Tokio sirvieron como base para los acuerdos multilaterales de la Ronda Uruguay, y solo cuatro de ellos permanecieron siendo de carácter plurilateral, a saber: el Acuerdo sobre Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contrata- ción Pública, el Acuerdo Internacional sobre Productos Lácteos y el Acuerdo sobre Carne Bovina (OMC, 2015). Los acuerdos plurilaterales durante el periodo OMC Durante la Ronda Uruguay, por la que posteriormente se estable- ce la OMC, los miembros acordaron cuatro Acuerdos Plurilaterales que fueron incorporados en el Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech, así como otros acuerdos de carácter sectorial incluidos en las res- pectivas listas de concesiones o compromisos de los miembros, en materia de bienes y servicios respectivamente. Tal como se indicaba anteriormente, en el marco del Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech, se incorporaron cuatro acuerdos plu- rilaterales, los cuales habían sido negociados durante la Ronda de Tokio, a saber: el Acuerdo sobre Compras Públicas, el Acuerdo de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Productos Lácteos, y el Acuer- do sobre Carne de Bovino (Van den Bossche & Zdouc, 2017). Los últimos dos acuerdos finalmente expiraron en 1997, ya que los sig- natarios estimaron que era más conveniente tratar tales materias en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OMC, 2022a). Si bien el espíritu de trabajo de la Ronda Uruguay consistía en alcanzar un marco multilateral de reglas comunes para todos los miembros de la OMC, esta categoría de acuerdos plurilaterales flexibilizó el principio de single undertaking a partir de reglas y pro- cedimientos establecidos en el Art. X:9 del Acuerdo de Marrakech. En él se establece lo siguiente: 9. La ConferenciaMinisterial, previa petición de los Miembros partes en un acuerdo comercial, podrá decidir, exclusivamente por consenso, que se incorpore ese acuerdo al Anexo 4. La
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