¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
El actuar conjunto de América Latina frente a terceros países... 121 Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comer- cio— como una «zona de libre comercio 7 ». En línea con lo anteriormente planteado, la Alianza del Pacífico aparece como un espacio de cooperación económica interguberna- mental (Tvevad, 2014), carente de independencia jurídica, que opera a través de instancias de reuniones periódicas a las cuales concurren funcionarios gubernamentales de los Estados parte, que acuden a dichas citas en función del cargo que ostentan o la función que des- empeñan dentro de las estructuras gubernamentales correspondientes (sin que existan funcionarios de la Alianza del Pacífico propiamente tal), y como consecuencia de ello, un sector valora a esta iniciativa como una propuesta eminentemente práctica y gradual (Oyarzún Serrano & Rojas de Galarreta, 2013). La Alianza del Pacífico no es una organización internacional (no se crea un nuevo sujeto de derecho internacional), y atendido ello, carece de personalidad jurídica (Penneta, 2015), sin que pueda celebrar acuerdos internacionales, más allá de los que se suscriban intergubernamentalmente —compareciendo individualmente— los Estados parte que han concurrido en su establecimiento (Novak & Nahmías, 2015). A esta misma conclusión llegó la Corte Constitucional de Co- lombia (2015), cuando evaluó el Acuerdo de Paranal, al manifestar que del análisis de las funciones propias de la Alianza del Pacífico, en relación con la consecución de sus objetivos, no se puede concluir que se trate de una organización internacional que cuente con una personalidad jurídica propia. Como resultado de ello, de acuerdo con la configuración dada por los Estados parte, no se puede diferenciar la voluntad de los mismos de aquella que representa a la entidad en su conjunto (Palacio Valencia, 2018). Por otro lado, y desde un punto de vista práctico, si se miran los acuerdos y declaraciones internacionales que «ha celebrado la Alianza del Pacífico», puede apreciarse que en las comparecencias correspondientes no figura la Alianza del Pacífico como tal, sino que se singularizan los países partícipes del bloque, «denominados de 7 Artículo 1.1 del ProtocoloAdicional al AcuerdoMarco de laAlianza del Pacífico.
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