¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Jaime Gallegos Zúñiga 120 Ahora bien, para entender el modo en que se establecieron las relaciones externas de esta iniciativa, resulta útil exponer cómo han actuado sus Estados parte. Al efecto, Chile (Pérez Caldentey, 2017) y México se abrieron por medio de la firma de numerosos tratados de libre comercio ya desde la década de los noventa, los cuales tendrían un alcance transcontinental con el nuevo siglo (Sanahuja, 2017). Colombia y Perú, replicando esas experiencias (Malamud, 2009), harían lo propio años más tarde (Martinetti Macedo, 2016), sin abandonar su membresía en la Comunidad Andina, bajo la lógica de que con convenios de liberalización comercial se podrían obte- ner beneficios para sus productores y consumidores, sin importar la ubicación geográfica o niveles de desarrollo económico de los suscriptores (Huamán Sialer, 2014). Bajo la premisa recientemente enunciada, Chile y Perú funda- mentalmente, y en menor medida México, han celebrado diferentes acuerdos comerciales con países asiáticos y, de hecho, para los dos primeros, China es su principal socio comercial. Esas tres economías son parte de APEC y del CPTPP (Aquino Rodríguez, 2013), no obs- tante, este último tratado comercial no ha sido ratificado aún por el país meridional, todo lo cual da cuenta de que Colombia, en esta materia, presenta un rezago relativo considerable (Guerra Barón, 2019), y dada esta situación, se ha planteado que ese último país puede utilizar la Alianza del Pacífico como un mecanismo para acer- carse a Asia, empleando los avances que exhiben sus socios de esta iniciativa subregional (González Pérez, Gutiérrez Viana, Rodríguez Ríos & Gutiérrez Gómez, 2015). De esta manera, habiendo dilucidado someramente la trayecto- ria previa de los Estados parte de la iniciativa, podemos decir que la Alianza del Pacífico, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, se constituye —de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, y el ArtículoV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forman parte del Acuerdo de
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