¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

El actuar conjunto de América Latina frente a terceros países... 117 doctrina exhorta a las autoridades para aunar voluntades —practi- cando las eventuales reformas constitucionales en su caso— a fin de construir órganos supranacionales que dirijan el proceso comunitario (Moya Domínguez, 2006). Luego, habiendo revisado someramente los aspectos económicos e institucionales, es necesario indicar que después de la crisis brasilera de fines de ese siglo —que gatilló una devaluación de su moneda— y la crisis argentina de 2001 —que llevó a abandonar el sistema de paridad cambiaria—, las administraciones de Da Silva, en Brasil, y Kirchner, en Argentina, estimaron que era hora de alterar el rumbo del esquema hacia uno progresista (Costa, Bembi y Bianco, 2018), impulsando instancias de diálogo político, aplicando medidas de solidaridad (como el Fondo de Convergencia Estructural) en desme- dro de avanzar mayormente en el plano comercial (Ramos, 2018), configurando una propuesta que rechazaba el enfoque esencialmente liberal del regionalismo abierto (Muñoz Bravo, 2017), dando paso a un regionalismo poshegemónico, posliberal o revisionista (Briceño Ruiz, 2013). En su relacionamiento externo, de cara a terceros Estados o bloques, se estableció una política comercial común —mediante la Decisión 32/00, del Consejo del Mercado Común— que impide, por coherencia (Mangas Martín, 1997), que los Estados parte de Mercosur, de modo individual, celebren acuerdos autónomamente con países o agrupación de estos, con determinadas salvedades si esos terceros Estados son miembros de la Asociación Latinoameri- cana de Integración. La decisión adoptada en su momento procuró alcanzar un «posicionamiento de una identidad reforzada ante ter- ceros países», buscando que el bloque no se fragmentara a través de potenciales tratados de libre comercio celebrados por sus partícipes (Perrota y Porcell, 2016). He aquí una diferencia con la Comunidad Andina que habilitó, expresamente, a sus Estados miembros a negociar acuerdos comer- ciales con terceras economías —a través de la Decisión nº598, de 2004—, lo cual, a pesar de que se presentó originalmente como una alternativa excepcional (Buitrago, 2015), con el devenir del tiempo

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