¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
El multilateralismo en la propuesta de nueva Constitución de Chile 105 para la suscripción de un tratado internacional de derechos humanos, no permitiéndolo para el caso de denuncia o retiro. Conclusiones El principio de multilateralismo ha estado presente en la tradi- ción de la política exterior de Chile, no obstante, nunca ha sido men- cionado expresamente en una Constitución Política de la República. El proyecto de nueva Constitución refleja una voluntad cons- tituyente porque este principio sea prioritario en las relaciones internacionales de Chile, entrelazándose estrechamente con princi- pios tradicionales, como el respeto al derecho internacional, la no intervención en asuntos internos de otros países, la promoción de la democracia, además de la defensa y protección de los derechos humanos; así también con aquellos principios que innovan en la política exterior de Chile, como lo son la protección de la naturaleza, la igualdad de género, el respeto y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo la priorización de América Latina y el Caribe en las relaciones internacionales. Asimismo, las competencias entregadas al Congreso Nacional para concurrir en el acuerdo de la denuncia o retiro de los tratados internacionales, como también el impulso democrático —desde la sociedad civil— para la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos, fortalecen el multilateralismo, incluyendo a otros actores en la definición de la política exterior del país, reservada casi exclusivamente al presidente de la República. Estas competencias permiten consolidar la perspectiva de la política exterior como política de Estado, y no solo como una política de gobierno, que coyunturalmente podría afectar gravemente la inserción internacio- nal del país, tanto a nivel regional como global. Aun cuando se encuentra un artículo completo dedicado a las relaciones internacionales de Chile, existen varias disposiciones a lo largo del texto constitucional que nos permiten una interpretación más compleja de los principios, incluyendo el de multilateralismo.
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