¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Javier Pineda Olcay 104 los dieciséis años de edad— lo soliciten, conforme a los requisitos que establezca la ley (artículo 289, inciso 13). Esta última disposición estuvo inspirada en el problema político relacionado al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambienta- les en América Latina y el Caribe, denominado Acuerdo de Escazú, el cual Sebastián Piñera se negó a suscribir durante su segundo mandato (2018-2022), a pesar de las exigencias realizadas por las organizaciones ambientalistas y la sociedad civil (FIMA, 2018). Este Acuerdo fue suscrito por el presidente Gabriel Boric, contando con la ratificación del Congreso Nacional, pasando a ser Chile el Estado parte N°13 de este Acuerdo. Finalmente, se establecen criterios de preferencia, que el Estado deberá procurar al momento de la negociación de tratados e ins- trumentos internacionales de inversión o similares, exigiendo que las instancias de resolución de controversias sean imparciales, inde- pendientes y preferentemente permanentes (artículo 289.12). Esta disposición busca desincentivar la ratificación del Tratado Integral y Progresista de AsociaciónTranspacífico 18 , el cual contempla la CIADI como mecanismo de resolución de controversias (González, 2019), pero permite la modernización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el cual tendría tribunales de carácter permanente. Este es un cambio de paradigma en el sistema multilateral en materia de comercio internacional, impulsado por la sociedad civil, quienes lograron reunir las firmas para la iniciativa popular de norma cons- titucional denominada: «¡Aseguremos la Soberanía de los Pueblos en los Tratados de Libre Comercio!». En definitiva, estas propuestas de cambios orgánicos constitu- cionales son un fortalecimiento del multilateralismo, pues refuerza que la política exterior debe ser una política de Estado y no solo de Gobierno, debiendo contar el presidente de la República con el acuer- do del Congreso Nacional para denunciar o retirarse de un Tratado. Asimismo, permite un impulso democrático desde la sociedad civil 18 Recuperado de https://www.subrei.gob.cl/docs/default-source/tratado-tpp11/ cptpp-eng-formatted-002.pdf?sfvrsn=52e93378_0.
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