¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Javier Pineda Olcay 102 Esta norma no es una novedad para el derecho constitucional comparado. Las Constituciones de Uruguay de 1967 (artículo 4), Brasil de 1988 (artículo 4), Colombia de 1991 (artículo 9),Argentina de 1994 (artículo 65), Perú de 1993 (artículo 44), Ecuador (artículo 416) y de Bolivia de 2009 (artículo 65) señalan la aspiración a la integración de América Latina. Respecto a sus críticos, han planteado que podría significar no seguir adelante con la ratificación de acuerdos comerciales con áreas no priorizadas (Valdivia, 2022), lo cual resulta absurdo toda vez que un área prioritaria exige adoptar medidas afirmativas que materialicen dicha declaración, tal como podría ocurrir con el for- talecimiento del sistema multilateral a nivel regional. No obstante, nada impide que se desarrollen acuerdos comerciales o de otro tipo con países o regiones de áreas no priorizadas. Este inciso, que reconoce a América Latina y el Caribe como área prioritaria para las relaciones internacionales de Chile, fortale- ce la institucionalidad multilateral que existe en la región, y que es necesaria para un mundo que acrecienta su multipolaridad. Los aspectos orgánicos de las relaciones internacionales de Chile La tradición constitucional chilena es bastante escueta al incluir normas constitucionales relacionadas a las relaciones internacio- nales, las cuales solo hacen referencia a las relaciones exteriores; establecimiento de alianzas y suscripción de tratados internacionales; declaraciones de guerra exterior y movilización de tropas hacia el extranjero, o recepción de tropas extranjeras en territorio nacional; atribuciones del presidente y del Congreso para el nombramiento de embajadores, cónsules, diputados o enviados para las naciones y potencias extranjeras; y el tratamiento de los residentes extranjeros en Chile, como los derechos de las personas chilenas en el extranjero. Excepcionalmente, la Constitución Política de la República de 1980 —incluyendo sus reformas del año 1989 y de 2005— señala, de forma más detallada, la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales, así como también los tratados internacionales de

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