Manual de apoyo sobre derechos, autonomía y vida independiente en servicios residenciales
18 judicial que determina que una persona está incapacitada para administrar sus bienes. Sin embargo, esta situación suele ser mal interpretada por profesionales y familiares, anulando derechos que van más allá de la administración de bienes. Por ejemplo, se ha validado que se puedan realizar procesos invasivos y ultrajantes como la esterilización forzosa en personas con discapacidad lo que conlleva a que sea otro quien puede decidir sobre su cuerpo y su sexualidad. Al respecto, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su informe inicial del año 2016, manifestó su preocupación de que en Chile se siguieran practicando esterilizaciones sin consentimiento libre e informado a personas con discapacidad, en su mayoría mujeres y niñas, con tan solo una solicitud de familiar o tutor; y también, que es una práctica frecuente en personas con discapacidad psicosocial ingresadas a los centros psiquiátricos. En 2021, entró en vigencia la Ley Nº 21.331 del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su artículo 9 aseguró diversos derechos, entre ellos, el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Asimismo, aseguró el derecho a la participación activa en el propio plan de tratamiento y la expresión de un consentimiento libre e informado, y, en caso de requerir apoyo para la toma de decisiones, recibirlo y así garantizar la expresión de su voluntad y preferencias personales. Además, se aseguró el reconocimiento y garantía de los derechos sexuales y reproductivos y aseguró el derecho de las personas con discapacidad a no ser esterilizadas sin un consentimiento libre e informado. La ley es explícita en su artículo 9.7 en prohibir “la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad” y que “cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles”. En abril de 2021 se difundieron diversas críticas a esta ley por parte de representantes de organizaciones sociales, usuarios, familiares, activistas y trabajadores de la salud mental. Entre otras cosas, la ley no se armoniza con otros cuerpos legales, no plantea garantías, vías o herramientas de reclamación y exigibilidad de los derechos instituidos; y no especifica los canales por los cuales infancias y personas interdictas podrían hacer valer sus derechos si entran en colisión con sus tutores, por ejemplo, frente a decisiones como una esterilización (Henríquez, 2023). Uno de los principales desafíos para su cumplimiento es su funcionamiento con la mantención de sistemas de negación de capacidad jurídica, como la figura de la interdicción, a través de la Ley Nº 19.954 (2004). Esta Ley del 2004 permite que “cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad (…) y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador4 definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente”. 4 Es designado por la justicia para administrar el patrimonio de personas con discapacidad; generalmente, de aquellas en situación de discapacidad psicosocial o intelectual.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=