Manual de apoyo sobre derechos, autonomía y vida independiente en servicios residenciales
17 vida afectiva y sexual. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho”. Sinembargo, seha informadoquehanhabidodificultadespara la implementación de la Ley Nº 20.418 (Dides et al., mayo de 2012) y falta de mecanismos para evaluar el alcance de programas de educación sexual, junto a la ausencia de asignación de recursos o de programas de capacitación específicos en esta materia (APROFA, 2018). La educación sexual es un derecho humano y existen orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad con un enfoque basado en evidencia. En el documento de UNESCO (2018) sobre este tema se reconocen las necesidades específicas en salud sexual y reproductiva que tienen jóvenes con discapacidad y la limitada información sobre el impacto en estas personas de la educación en esta área. En Chile, previo a la Ley Nº 20.418, uno de los primeros antecedentes sobre educación sexual y discapacidad fue la publicación del documento sobre educación sexual de niños, niñas y jóvenes con discapacidad intelectual del Ministerio de Educación (2007). Otros avances estuvieron en aspectos de la Ley General de Educación Nº 20.370 (2009) y la construcción del Plan Nacional en Afectividad y Sexualidad y su adelanto en trabajos sobre educación sexual en la población estudiantil con discapacidad (Moreno & Santibañez, 2021). No obstante, a la fecha, persiste el desafío de una educación sexual integral que considere la accesibilidad universal, un enfoque de derechos e interseccional hacia la discapacidad y el desarrollo de espacios formativos para las personas con discapacidad, profesionales, familias y cuidadores (Besoain-Saldaña et al., noviembre de 2022). En 2012 entró en vigencia la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación. En su Artículo 2, menciona la discapacidad como motivo de discriminación arbitraria. “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”. Finalmente, cabe destacar que pese a todos los avances normativos mencionados persiste la figura legal de la interdicción. La interdicción consiste en el acto
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