Manual de apoyo sobre derechos, autonomía y vida independiente en servicios residenciales

14 derechos. Es unmarcopara servicios (Schalock&Verdugo, 2007), donde se valora la dignidad, igualdad, empoderamiento, autodeterminación, no discriminación e inclusión de todas las personas con discapacidad (Wehmeyer, 2020). Para su evaluación se promueve el uso de instancias co-producidas, donde se involucra a niños y niñas, adolescentes y personas adultas con discapacidad en la elaboración del cuestionario para la medición de su salud y bienestar (Davison et al., 2023). • Inclusión social: es ser parte de la comunidad como cualquier persona, ser considerado igual que otro miembro de una familia y relacionarse de manera horizontal (con parejas, amistades, vecino/ as, vendedores, compañeros o compañeras, etc.) sin infantilización y participando en igualdad de condiciones en todas las actividades en las que se desee hacerlo (por ejemplo, estudiar, trabajar, entretenerse, bailar, hacer deporte, viajar, etc.). • Servicios de apoyo: consisten en un conjunto de prestaciones que permiten desenvolverse en la propia vida. Pueden implicar cuidados básicos de alimentación, higiene y vestuario, así como también salud e inclusión social, con el fin de alcanzar un desarrollo integral. No existe un modelo único de servicios de apoyo adecuado a todos los contextos y necesidades. La Convención promueve que estos sean prestados en la comunidad y no en ambientes cerrados o aislados. También, recomienda que se orienten preferentemente hacia servicios centrados en la persona. En contextos residenciales, deben orientarse a que los y las residentes mantengan el máximo control sobre sus vidas. › En el artículo 19 de la Convención se establece el “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, donde se plantea que las personas con discapacidad deben tener acceso a una variedad de servicios de apoyos, incluida la Asistencia Personal para facilitar su vida cotidiana y su inclusión en la comunidad (más adelante explicamos lo que es la Asistencia Personal). › Los servicios de apoyo son mencionados además en diversos artículos de la Convención, para el cumplimiento de la: » “Protección contra la explotación, la violencia y el abuso” (artículo 16) » “Movilidad Personal” (Artículo 20) » “Educación” (Artículo 24) » “Habilitación y rehabilitación” (Artículo 26) » “Participación en la vida política y pública” (Artículo 20) » “Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”. (Artículo 30) • Planificación centrada en la persona: principal enfoque en el apoyo a personas en distintas situaciones de discapacidad. Ofrece estrategias basadas en apoyarr a las personas para que construyan su propio

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