Manual de apoyo sobre derechos, autonomía y vida independiente en servicios residenciales
11 • Se determinó que las personas con discapacidad de todos los géneros -lesbianas, gais, bisexuales, trans, queer e intersex- son titulares de derechos y gozan de igual protección en virtud del artículo 19 sobre el derecho a la vida independiente y en la comunidad (Naciones Unidas, 2017). Por todo lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar el pleno desarrollo, promoción y empoderamiento de niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, identificando los ámbitos o grupos donde se experimenta discriminación interseccional y adoptando las medidas específicas para acelerar y alcanzar la igualdad inclusiva (Naciones Unidas, 2018). Formas de discriminación y violencia de género (Naciones Unidas, 2016a, 2017) • Discriminación directa: es producida, por ejemplo, cuando son desestimados testimonios de mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial en procedimientos judiciales, denegándoles el acceso a la justicia y a recursos cuando han sido víctimas de violencia. • Discriminación indirecta: es producida por ejemplo, en centros de atención que pueden parecer neutrales pero que no incluyen apoyos accesibles. • Discriminación por asociación: es experimentada frecuentemente por mujeres que desempeñan la función de cuidadoras. Los Estados partes tienen la obligación positiva de garantizar protección legal igual y efectiva, tanto para las personas con discapacidad como para su entorno; y de prestar a cuidadores familiares los servicios de apoyo para que puedan facilitar la vida independiente y comunitaria de las personas con discapacidad (sobre todo de aquellas viviendo en extrema pobreza y sin posibilidad de acceder al mercado laboral). En este sentido, se ha recalcado también la importancia del servicio de apoyo de asistencia personal como una herramienta para eliminar esta forma de discriminación y de garantizar protección. • Discriminación por denegación de ajustes razonables: se da de manera similar a la discriminación indirecta cuando, por ejemplo, mujeres con discapacidad no pueden someterse a intervenciones en centros de salud por ser inaccesibles. • Discriminación por acoso: resulta especialmente común en lugares segregados donde el acoso es más probable y/o invisible, pues existen más posibilidades de que quede impune • Discriminación estructural o sistémica: se manifiesta en patrones ocultos o encubiertos de comportamiento institucional, tradiciones, normas y/o reglas sociales, instaladas desde lógicas de prescidencia capacitistas y heterosexistas.
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