Manual de apoyo sobre derechos, autonomía y vida independiente en servicios residenciales
10 2. La no discriminación 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana 5. La igualdad de oportunidades 6. La accesibilidad 7. La igualdad entre el hombre y la mujer 8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. La Convención creó un espacio para el ejercicio y goce de derechos en condiciones de igualdad inclusiva (Naciones Unidas, 2017). Entregó herramientas para enfrentar las desventajas socioeconómicas y los estereotipos, prejuicios y discriminaciones basados en la discapacidad, el género o la edad. Reconoció que la discapacidad es una construcción social y uno de los diversos aspectos de la identidad de una persona. Por lo tanto, reconoció también que restringir o denegar los derechos humanos en base a deficiencias es ilegítimo (Naciones Unidas, 2018). Además, la Convención ha promovido como eje fundamental la implementación de un sistema de apoyo a la toma de decisiones (Bach & Espejo, 2022). Este sistema debe proteger tanto los derechos referidos a la autonomía de las personas con discapacidad como aquellos relativos a su protección contra el abuso y maltrato. De esta manera, pone en relieve su autonomía y libertad para realizar elecciones en una base de igualdad con otros sujetos. Además, elimina la posibilidad de sustituir voluntades y preferencias en nombre de un “interés superior” y ubica el rol de familiares y miembros cercanos tan solo como facilitadores de apoyos en este procedimiento de toma de decisiones. Por otra parte, los principios de igualdad, autonomía, no discriminación e interseccionalidad de la Convención afirmaron la importancia de priorizar ciertos grupos, como es el caso de mujeres, adolescentes y niñas con discapacidad que se encuentran más expuestas a situaciones de violencia. La Convención propuso en consecuencia un enfoque de doble vía. A partir de ese enfoque: • Se estableció la igualdad de género como un principio general a tener en cuenta en la implementación de cada uno de sus artículos. • Se incluyó un artículo independiente sobre niñas y mujeres con discapacidad (art. 6), reconociendo que son sometidas a múltiples formas de discriminación, con mayor probabilidad que hombres y niños con discapacidad y mujeres y niñas sin discapacidad. • Se dispuso que los Estados miembros deben tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y empoderamiento de este grupo (Naciones Unidas, 2016a).
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