Informe 10 años, 10 desafíos

2014-2024 | 10 años, 10 desafíos PAG 64 El año 2019 marcó un hito fundamental en la Universidad de Chile en cuanto al tratamiento de casos de acoso sexual, acoso laboral y otras conductas que atentan contra la dignidad. En ese momento se decidió delegar a la Unidad de Investigaciones Especializadas en Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria de la Dirección Jurídica, la responsabilidad de inves- tigar denuncias en estas materias, tanto para estudiantes como para funcionarios académi- cos y no académicos, lo que provocó un cambio estructural en el manejo de estos casos. Paralelamente, se aprobaron dos cuerpos normativos para su implementación: el Proto- colo de Actuación ante Denuncias sobre Aco- so Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria (Decreto Exento N° 0019942, de 17 de mayo de 2019). Y el Nue- vo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria Incorporar un nuevo modelo de procedimientos disciplinarios para estudiantes de los Estudiantes (Decreto Universitario N° 0026685 de 28 de junio de 2019). La implementación del Protocolo de Actuación proporcionó un marco normativo común para todos los implicados, independientemente de su rol dentro de la Universidad. La entrada en vigencia del Nuevo Reglamento implicó una transformación significativa en el enfoque disciplinario hacia los estudiantes. Este no sólo redefinió los procedimientos de inves- tigación y resolución de casos estudiantiles, sino que también trajo nuevos desafíos para los equipos de nuestra Vicerrectoría, que ha debido adaptarse a un contexto de alta demanda. En efecto, a partir de la dictación del D.U. N° 01230, de 17 de abril de 2019, se reorganizó la estructura de las autoridades universitarias con competencias para instruir, investigar y resolver procedimientos disciplinarios. En el marco de esta reconfiguración, se delegó al/a la Vicerrector/a de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios la atribución de resolver los Su- marios Administrativos o Investigaciones Su- marias -reguladas por el Estatuto Administra- tivo- instruidos por eventuales infracciones por actos atentatorios en contra de la dignidad de las personas, especialmente acoso sexual, vio- lencia o discriminación por motivos de género, acoso laboral y discriminación arbitraria, en que pudiera existir responsabilidad adminis- trativa de funcionarios y funcionarias académi- cos y no académicos de la Universidad. En lo que respecta a la potestad disciplinaria estudiantil, mediante el D.U. N°0026685, de 28 de junio de 2019, se delegó al/la Vicerrec- tor/a de Asuntos estudiantiles y Comunitarios la facultad de resolver los procedimientos dis- ciplinarios instruidos en contra de estudian- tes, por infracción al deber de respetar a las y los integrantes de la comunidad universitaria, especialmente si los hechos tratan sobre con- ductas eventualmente constitutivas de acoso sexual, violencia o discriminación por motivos de género, o discriminación arbitraria. Para cumplir con este nuevo rol, hemos debi- do fortalecer nuestros equipos y optimizar la gestión, integrando la perspectiva de género en nuestro trabajo. Este enfoque metodológi- co nos ha permitido abordar los casos con una comprensión más profunda de las desigualda- des, estereotipos y sesgos de género que sub- yacen en muchas de estas situaciones.

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