Cuadernillo para cuidadores de personas con demencia

Unidad De Memoria Servicio De Neurología Hospital Del Salvador 73 o un afiliado declarado inválido pueda trabajar en función de sus capacidades. Sin embargo, por disposición del Estatuto Administra- tivo, un(a) funcionario(a) público que dejo de trabajar por invalidez, no cumple con el requisito de salud compatible para ser contratado en la administración pública. PENSIÓN DE INVALIDEZ SOLIDARIA ¿Qué es y quiénes pueden obtenerla? La pensión de invalidez solidaria es una pensión otorgada por el Estado a través del IPS a personas inválidas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen pre- visional, o bien, quienes tienen una pen- sión de invalidez dada por una AFP, pero con un monto insuficiente, y por tanto, requieren de un Aporte Previsional Soli- dario de invalidez. Existen dos tipos de pensión de invalidez solidaria que se de- scriben a continuación: • Pensión Básica Solidaria de Invalidez: La Pensión Básica Soli- daria de Invalidez (PBSI) es un beneficio cuyo monto mensual al año 2024 es de $214.296. El monto se ajusta anualmente en el mes de febrero en relación al IPC (índice de precio al consumidor). Los requisitos para poder acceder a esta pensión son los siguientes: • Tener entre 18 y 64 años. • Acreditar que la invalidez fue declarada por una comisión médica. • No tener derecho a una pensión en ningún régimen previsional, ya sea como titular o como per- sona beneficiaria de una pensión de sobrevivencia. • Integrar un grupo familiar perte- neciente al 80% más vulnerable de la población, determinado por el puntaje de focalización del Registro Social de Hogares. • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile durante los seis años inme- diatamente anteriores a la fecha de la solicitud. • Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Es un aporte mone- tario mensual que complementa la pensión de invalidez para alcanzar una pensión igual a la Pensión Ga- rantizada Universal (PGU). Los requisitos para poder acceder a este beneficio son los siguientes: • Tener entre 18 y 64 años. • Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior al mon- to de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). • Acreditar que la invalidez fue declarada por una comisión médica o ser beneficiario de una pensión de invalidez. • No imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ni recibir pensiones de sobrevivencia como titular o persona beneficiaria. • Integrar un grupo familiar perte- neciente al 80% más vulnerable de la población, determinado por el puntaje de focalización del Registro Social de Hogares.

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