Cuadernillo para cuidadores de personas con demencia
Cuadernillo Para Cuidadores De Personas Con Demencia 72 • Invalidez total: pérdida de la capacidad de trabajo de menor a dos tercios. • Invalidez parcial: pérdida de la capacidad de trabajo igual o supe- rior a cincuenta por ciento, pero de menos de dos tercios. La persona con invalidez podrá disponer del dinero acumulado en su cuenta individual, optando entre varias modali- dades que van desde retiros programa- dos de sus fondos hasta una renta vitalicia. El monto de la pensión dependerá del gra- do de invalidez y de si el trabajador está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Si está cubierto, se toma como base de cálculo la renta promedio de los últimos 10 años. Si no lo está, se calcula en base a la expectativa de vida de su grupo familiar. ¿Cómo se solicita? El afiliado puede presentar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que esté afiliado. El trámite es presencial y debe incluir un certificado con el diagnóstico de demencia, emitido por el médico(a) tratante Cabe señalar que, en el caso de solicitar la invalidez por demencia, el certificado debe ser emitido por un médico neurólogo o psiquiatra. Si el afiliado no puede acudir, otra persona puede retirar los documentos necesarios en su representación,adjuntan- do un certificado médico que acredite la imposibilidad del afiliado de asistir per - sonalmente (puede ser el certificado con el diagnóstico de demencia). El afiliado deberá firmar los documentos para ser presentados en la AFP. Posteriormente, un funcionario de la AFP lo visitará para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para procesar la solicitud de pensión. Si el afiliado cuenta con exámenes o in - formes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez o en la Comisión Médica Re- gional cuando sea citado. Si el trámite se realiza a través del IPS, este enviará la información a la AFP para que proceda con el trámite y emita el dict- amen correspondiente. Tener en consideración que: • No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. • Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Si este proceso determina que presen- ta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y pasará a ser activo. Si continúa con la invalidez parcial se otorgará nuevamente la pensión por 3 años más. • Los afiliados que obtienen una pen - sión de invalidez total no requieren ser reevaluados por la comisión médica. • No existe ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invali- dez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una
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