Cuadernillo para cuidadores de personas con demencia
Unidad De Memoria Servicio De Neurología Hospital Del Salvador 71 Beneficios para personas con demencia y cuidadores En el siguiente capítulo, explicaremos los diversos beneficios disponibles para per - sonas con demencia y sus cuidadores. Estos apoyos pueden ser útiles para adul- tos mayores, personas con discapacidad y cuidadores de personas dependientes. Algunos de ellos requieren cumplir con un criterio de edad y están dirigidos específi - camente a adultos mayores. PENSIÓN DE INVALIDEZ Una pensión de invalidez es un monto que una institución paga a una persona que ha perdido su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Estas pensiones se otor- gan a quienes han sido declarados invá- lidos por una comisión médica, las cuales están distribuidas regionalmente y a cargo de la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones médicas regionales deter- minan si la enfermedad o condición de salud de la persona le impide trabajar y, por lo tanto, necesita una pensión. Las demencias afectan la capacidad de realizar actividades avanzadas de la vida diaria, como el trabajo. Por eso, la tramitación de la pensión de invalidez es importante si aún no se ha alcanzado la edad de jubilación. Existen dos tipos de pensión de invalidez: • Pensión de invalidez para per- sonas afiliadas a una AFP: Para quienes tienen fondos en una AFP. • Pensión solidaria de invalidez: Para quienes no están afiliados a una AFP y no tienen fondos. Si la pensión de invalidez de una AFP es insufici - ente, se puede solicitar un aporte pre- visional solidario de invalidez para aumentar el monto de la pensión. A continuación, describimos cada una de estas modalidades de pensión, basándose en la información de la Superintendencia de Pensiones y Chile Atiende en 2024. PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA PER- SONAS AFILIADAS A UNA AFP ¿Quiénes pueden obtenerla? Pueden obtener esta pensión las personas afiliadas a una AFP que sean declaradas inválidas total o parcialmente por las comisiones médicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: • Que la invalidez no haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Tener menos de 65 años. • No tener pensión de vejez otorga- da por el DL Nº 3.500. Para el caso de la pensión de invalidez de personas que tienen fondos en la AFP, las comisiones médicas pueden declarar dos grados de invalidez:
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