190 años de la carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile 1834-2024

190 años de la Carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile: Construyendo historia en la disciplina y en la formación de matronas y matrones en Chile 31 • Siglo XXI La prestación de anticoncepción se forta- leció, el año 2010, con la ley 20.418. Esta ley reconoce legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regula- ción de su fertilidad y, como contraparti- da, los deberes que el Estado tiene en la materia, estableciendo el pleno derecho a los servicios de regulación de fertilidad, sin discriminación, asegurando la entre- ga de información completa y compren- sible en un marco de confidencialidad, la cual incluye a las y los adolescentes que solicitan anticoncepción. Además, se legitima la anticoncepción de emergencia que había sido declarada inconstitucional el año 2008 por el Tri- bunal Constitucional. Aunque era evidente que eran las ma- tronas y matrones los encargados de im- plementar los conceptos de esta ley en la población chilena, aún quedaban ca- bos sueltos que resolver: un documento remitido por el SEREMI de Coquimbo indicaba que la receta por levonorgestrel para anticoncepción de emergencia era “retenida” y que este fármaco no figuraba en el listado de los permitidos en el Re- glamento de Farmacias para la prescrip- ción de matronas y matrones de acuerdo a lo estipulado en el Código Sanitario. Es importante señalar que la condición de venta de la píldora de levonorgestrel para anticoncepción de emergencia cam- bió a venta libre el año 2015, fue entonces necesario una nueva ley el año 2011, para intervenir el artículo 117 del Código Sa- nitario. De esta manera el artículo que- dó así: “Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del em- barazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimis- mo, actividades relacionadas con la lac- tancia materna, la planificación familiar, la salud sexual y reproductiva y la ejecu- ción de acciones derivadas del diagnós- tico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellos procedimientos que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el regla- mento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en re- lación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormo- nales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y de- sarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúr- gicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418.” Por último, en pro de la equidad de salud, cada vez hay más prestaciones que se delegan a las matronas y ma- trones, como son la realización de eco- grafías obstétricas en aquellos lugares en que no se disponga del recurso mé- dico, delegando la función a profesio- nales que demuestran tener las compe- tencias requeridas, respaldo necesario para el desempeño profesional de acuerdo con la lex artis que permita mayor y mejor acceso a las atenciones de su salud sexual y reproductiva. Cap. 2 Sección 1.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=