190 años de la carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile 1834-2024

190 años de la Carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile: Construyendo historia en la disciplina y en la formación de matronas y matrones en Chile 29 el modelo, pero apuntando a la atención del parto institucionalizado, aumentan- do la formación en nuevas escuelas y la dotación de matronas y matrones (11% de los profesionales del SNS). Así se lo- gró el aumento de la cobertura asisten- cial de embarazadas y madres en control prenatal y atención profesional del parto, esta última aumenta de 83.363 en 1952 a 215.559 en 1965. A pesar del aumento de los partos insti- tucionales, la mortalidad materna siguió siendo una de las principales causas de muerte de las mujeres, contribuyendo en forma importante la práctica del aborto al que recurrían las mujeres como prin- cipal método de planificación familiar. En los años 60 se disponía de métodos anticonceptivos de barrera, Dispositivos Intrauterinos (DIUs) y una incipiente tecnología hormonal que trajo a la “píl- dora anticonceptiva”. En 1965 el Estado convoca a una comisión para asesorar en la “reducción del aborto, mortalidad ma- terna e infantil y promoción de bienestar familiar”, la cual recomienda la “incorpo- ración de las actividades de regulación de natalidad, en cuanto se refieren a be- neficiarias del SNS y se ejecutan en sus dependencias, a los programas regulares de asistencia materna e infantil”. Esta recomendación es aprobada por el SNS, integrando la planificación familiar dentro del plan materno infantil, con un enfoque asistencial, educativo, formador de personal y de investigación científica. En 1966 estos conceptos se traspasan a las Normas básicas sobre Regulación de Natalidad (oficio-circular de septiembre de 1966), para finalmente en octubre de 1968, definir cómo y a qué profesional se asignan las prestaciones anticonceptivas, determinando que éstas se otorgarán ex- clusivamente a beneficiarias dentro del programa de Atención Materna, que “el método del ritmo puede prescribirlo y controlarlo un médico o una matrona, las drogas anovulatorias en su prescripción son de la exclusiva responsabilidad del médico, previo examen general y gineco- lógico y que los DIUs deben ser prescri- tos y colocados por el médico solamente, previo examen general y ginecológico”. En 1968 también se renueva el Código Sanitario, en su artículo 113 dispone que “quienes cumplan funciones de colabo- ración médica podrán realizar algunas de las actividades señaladas (actos médi- cos), siempre que medie indicación y su- pervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidente súbitos o en situaciones de extrema ur- gencia cuando no haya médico-cirujano alguno en la localidad o, habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional”. En relación con la definición de fun- ciones, el artículo 117 establece que “El ejercicio de la profesión de matro- na comprenderá la atención del em- barazo, parto o puerperio normales. En la asistencia de partos, sólo po- drán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el Reglamento clasifi- que como necesarios para la atención de partos normales”. Por tanto, no se consi- dera la prescripción de métodos anticon- ceptivos dentro de las funciones propias de matronas y matrones, pero se recurre a la modalidad de “delegación de funcio- Cap. 2 Sección 1.

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