190 años de la carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile 1834-2024
190 años de la Carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile: Construyendo historia en la disciplina y en la formación de matronas y matrones en Chile 27 reconoce la profesión de matrona al es- tablecer que “no podrá ejercerse la pro- fesión de médico cirujano, farmacéutico, dentista o matrona sin título legal”, lo que se castigará con multas. Si bien este primer código no define el quehacer de la profesión de matronas, en 1920 se publica la circular 45 del Conse- jo de Gobierno Local, alertando sobre la alta tasa de mortalidad infantil del país y precisando que “…el primer eslabón (para disminuir la mortalidad infantil) lo constituyen la serie de cuidados y asis- tencia científica de la mujer embarazada y de la criatura antes de su nacimiento, durante el parto y en las primeras horas y días de su vida”, labor que corresponde a las matronas que han sido preparadas científicamente y en número suficiente por las escuelas de matronas, en concor- dancia con el decreto de 1913. El Código Sanitario se renueva en 1925 y en 1931: el primero anuncia futuras leyes “destinadas a regir las profesiones y ocu- paciones “, incluyendo a la Obstetricia y en su versión de 1931, señala que la ley considera a la profesional matrona junto con las enfermeras sanitarias como par- te del personal técnico auxiliar, quienes deben poseer título profesional otorgado por la Universidad de Chile para ejer- cer. Respecto al quehacer profesional de la matrona, el artículo 224 prohíbe a las matronas recetar medicamentos, ex- cepto lo necesario para la atención del parto, y prohíbe también intervenir en curaciones ginecológicas u obstétricas si no es bajo la inmediata dirección y su- pervigilancia de un médico-cirujano. Se exceptúa de esta prohibición las inter- venciones o curaciones derivadas de la asistencia profesional de la parturienta o la atención en caso de accidentes donde no se cuente con facultativo alguno. Este código señala que los consultorios de ma- tronas se consideran como maternidades particulares para efectos de inspección y reglamentación y respecto a la dirección técnica de hospitales, maternidades y otros establecimientos de salud públicos o privados en que se traten o prevengan enfermedades o se asistan embarazadas, deben estar a cargo de profesionales con el título legal respectivo. Es este instru- mento legal el que introduce y regula el aborto terapéutico practicado por las y los médicos/a (4, artículo 226). Durante la primera mitad del siglo XX se esbozan los primeros avances en se- guridad social: se crea en 1924 el Minis- terio de Higiene, Asistencia, Trabajo y Previsión Social, institución que entre- ga normativas para la Salud Pública y la ley de la Caja del Seguro Obrero (CSO), primera entidad de seguridad social obli- gatoria para los obreros y obreras, ente pionero en establecer acciones desti- nadas al cuidado del embarazo, parto y puerperio de las aseguradas y esposas de El Programa materno-perinatal de 1991 asigna a la matrona/matrón y al médico/a la prestación “control de paternidad responsable”, definida como la atención proporcionada a la mujer o a la pareja en edad fértil, que desee controlar su fecundidad”. Cap. 2 Sección 1.
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