190 años de la carrera de Obstetricia de la Universidad de Chile 1834-2024
26 El primer documento legal que respalda el ejercicio profesional de las matronas es el decreto firmado por Prieto y Tocornal en 1834, que establece la fundación de la Escuela de Obstetricia de carácter gratui- to y financiado por el Estado, a cargo del Dr. Lorenzo Sazié, con sede en la Casa de Expósitos, definiendo las condiciones de ingreso y selección para alumnas de todo el país. Si bien en el artículo 2º del decreto se refiere a las mujeres que “de- seando dedicarse a la profesión”, esta no se considera una profesión universitaria, dado que en Chile las mujeres se incor- poran a la educación universitaria recién en 1877. El primer curso de matronas egresó las primeras dieciséis en 1836. La formación en los próximos años fue irre- gular y presentó grandes dificultades que alteraron su continuidad, hasta la crea- ción de la Casa de Maternidad en 1875 y el traspaso de la responsabilidad docente a la Facultad de Medicina de la Universi- dad de Chile. En 1897 un decreto del ministro de Ins- trucción Pública aprueba el nuevo plan de estudios del curso para matronas por 2 años, fijando requisitos de ingreso y certificación. Este documento establece que el quehacer profesional se centra en la asistencia del parto. Además, instruye la publicación del primer texto docente dirigido a la formación de las matronas en Chile, publicado en 1898 por el Dr. Carlos Monckeberg, el cual abarca los contenidos obligatorios e incluye un en- foque médico legal, indicando cuáles son las maniobras que la matrona está auto- rizada a realizar en ausencia del médico y estando la paciente en riesgo. El texto contiene un apartado sobre las leyes vigentes que debe cumplir la matrona cuando es “llamada a asistir a una partu- rienta”, señalando que “si no cumple con Cap. 2 Sección 1. sus deberes, prestando toda la atención y prolijidad que son indispensables, puede en algunos casos causar daño a la madre y al recién nacido”, el cual puede ser inten- cional (delito) o negligente (cuasidelito), con penas distintas en cada caso según lo establecido en el primer Código Pe- nal chileno (1874). El secreto profesional también está presente en el Código Penal (artículo 247) y su violación está penada con privación de libertad y multa. En el texto se enfatiza no revelar los secretos salvo que esté obligada por ley a hacerlo. • Siglo XX En 1913, mediante Decreto Supremo, se reorganiza la formación de matronas al fusionar la Escuela de Obstetricia con el Instituto de Puericultura, integrándose la asistencia del parto con la atención prenatal y del recién nacido, entregando educación y cuidado con continuidad en el proceso. De esta manera se amplía el ámbito de acción profesional a las ma- ternidades, servicios domiciliarios de partos, consultorios obstétricos y de Pue- ricultura (atención de niños hasta los 2 años de vida). • Código Sanitario El Código Sanitario es la herramienta que tiene la Autoridad Sanitaria para ha- cer cumplir la ley en el ámbito de la Salud Pública, define, entre muchos aspectos, las competencias y regula el alcance de las distintas profesiones del área de la salud. El primer Código Sanitario se pro- mulgó en 1918, creando la figura de la Dirección General de Sanidad que reem- plazó a la institución colonial del Proto- medicato en materia de rectoría de salud pública. En relación con “la Medicina y de las demás ramas del arte de curar” se
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