Innovación para la sostenibilidad: custodia ambiental del Parque Carén

178 CUSTOD I A AMB I ENTAL DEL PARQUE CARÉN CAPÍTULO 7/ SECCIÓN 3 decausade impactoambiental, a ingresaral SistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental (SEIA). En el casoque el proyecto cause efec- tos significativamente adversos, debe ser evaluado a partir de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A través de este instrumento, el titular queda comprometido a cumplir con la normativa ambiental y a reparar, mitigar o compensar los efectos adversos evaluados. La Ley entrega un listado de los efectos ad- versos, dentro de los cuales dos son los que se relacionan más directamente con la bio- diversidad29: • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. • Localización en o próxima a poblacio- nes, recursos y áreas protegidas, sitios prio- ritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Desde la publicación de la “Guía para la compensación de la biodiversidad en el SEIA” en 201429, los proyectos sometidos al SEIA deben responsabilizarse por la pér- dida de biodiversidad causada por su eje- cución23. Sin embargo, su aplicación ha sido ineficaz, principalmente respecto a las compensaciones de biodiversidad 23,30,31 . Los principales problemas refieren a la tempo- ralidad de las medidas, la coherencia en las metodologías de cuantificación de pérdidas y ganancias de biodiversidad, la consisten- cia conceptual en la aplicación de la jerar- quía de mitigación, y la trazabilidad de las acciones de compensación30. Por otro lado, también existen falencias respecto a la au- sencia de objetivos para evaluar la efecti- vidad de las medidas de compensación, y caracterización simplista de la biodiversi- dad a partir solamente de sus componen- tes31. Respecto a afectaciones en flora y ve- getación, las medidas más frecuentemente adoptadas no han seguido el enfoque eco- sistémico32, basándosemayoritariamente en el trasplante de individuos y la reforestación en áreas distintas de aquellas en que se pro- duce el impacto 31,32 . Esta multiplicidad de problemas motivó la actualización de laguía en 2022, con el obje- tivo de entregar una metodología detallada para la cuantificación de pérdidas de biodi- versidad en ecosistemas terrestres y acuáti- cos33.Adicionalmente, en2023sepromulgó la LeyN° 21.600quecreael ServiciodeBiodiver- sidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas34. En esta, se cuentan dos medidas dirigidas a solucionar deficiencias que han llevado al estado ac- tual a las compensaciones de biodiversidad: • En su artículo 5 literal i, establece dentro de las funciones y responsabilidades del SBAP pronunciarse sobre los impactos de los proyectos y actividades sobre la biodiversi- dad, incluyendo las condiciones o medidas paramitigar, restaurar o compensar esos im- pactos, en el marco del SEIA. • En su artículo 38, establece como instru- mento para la conservación de ecosiste- mas las compensaciones de biodiversidad, definiéndolas explícitamente como accio- nes de restauración ecológica. Mandata la dictación de un reglamento para definición de criterios y estándares para la evaluación de la pertinencia de las medidas de com-

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