Magallanes 1520-2020: historias, pueblos, imágenes
42 – magallanes 1520-2020: historias, pueblos, imágenes a finales de la segunda década del siglo XX. Hablar de genocidio es dif cil, debido a que se ha usado al referirse a ma- sacres y persecuciones indiscriminadamente, lo que ha provocado que su uso derive hacia otros ámbitos. Más allá de la definición de la RAE, que señala que genocidio −(Del gr. γένος , estirpe, y -cidio )− significa “exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de pol - tica o de nacionalidad” (s.p.), para el abogado Daniel Feierstein (2008), experto en la materia, la palabra genocidio proviene de la ra z griega genos que significa “origen común a las poblaciones en tanto tribu o clan” y el sufijo lat n cidium que se refiere a “aniquilamiento o matanza” (25). Pero alejándome de la etimolog a, quisiera referirme a la definición jur dica de genocidio, aquella que surge con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. El 9 de diciembre de 1948, luego de años de contiendas pol ticas, el jurista polaco de ascendencia jud a, Rapahel Lemkin, celebra la aprobación del Conve- nio para la prevención y la sanción del delito de genocidio aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). La definición del organismo indica que se entenderá como tal cualquier acto perpetrado “con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” (ONU, 1948: s.p.) y agrega que los responsables de tales actos serán castigados “ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares” (ONU, 1948: s.p.). Como genocidio se comprenderán las siguientes acciones: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad f sica o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que ha- yan de acarrear su destrucción f sica, total o parcial. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo (ONU, 1948: s.p.). Esta carta se confirma tras el genocidio cometido contra jud os, gitanos, po- lacos, rusos, entre otras v ctimas, perpetrado por los nazis y el concepto central fue trabajado por Lemkin previamente, en respuesta al genocidio armenio lle- vado a cabo por el Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial. El jurista ten a especial preocupación por el caso, pues reconoc a en este crimen el primer genocidio moderno y el que le permitir a dar con el concepto y con su reconocimiento bajo el derecho internacional. Desde la sanción del Convenio se han registrado nuevos genocidios en Ar- menia; Uganda; Etiop a; Ruanda; Irak; Bosnia; el Congo; Yugoslavia y Guate- mala; algunos tipificados, otros en espera de que se los reconozca como tales. Podr amos decir que las etnias de la Patagonia austral sufrieron la misma suerte,
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