Nuevos horizontes: innovación y buenas prácticas en proyectos AFE

118 Principio Descripción Práctica Ejemplo Derechos de los Estudiantes Asegurar que los estudiantes conozcan sus derechos respecto al uso de sus datos y que puedan optar por no participar si lo desean. Proporciona información clara y completa sobre cómo se utilizarán los datos y garantiza que los estudiantes puedan retirar su consentimiento en cualquier momento. Incluye una cláusula en la comunicación inicial que explique que los estudiantes pueden optar por no incluir sus datos en el análisis sin repercusiones negativas. 6.5 Protección de Datos en Chile y en la Universidad de Chile En Chile, la protección de datos personales está regulada por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que el tratamiento de datos personales en registros o bancos de datos, ya sea por organismos públicos o particulares, debe seguir sus disposiciones. Sin embargo, se exceptúan aquellos casos relacionados con la libertad de emitir opinión e informar, regulados por el artículo 19, N°12, de la Constitución Política. El artículo 1° de esta ley específica que el tratamiento de datos debe adherirse a estas disposiciones, mientras que el artículo 20 señala que los organismos públicos pueden tratar datos personales únicamente en relación con sus competencias específicas y conforme a las reglas establecidas. En estos casos, no se requiere el consentimiento del titular de los datos.

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