Policy Brief - Regulación de cigarrillos electrónicos: propuestas para enfrentar riesgos emergentes
de enfermedades que la inhalación del tabaco en combustión genera y sus consecuencias físicas y psíquicas de éstas. Al Ministerio de Salud le corresponde dictar un Decreto que regule la implementación de los aspectos normados por la legislación recién aprobada. Esta regulación deberá consi- derar, entre otras, la advertencia sanitaria para productos de tabaco, y con ello la adecuación de los procesos de autoriza- ción y fiscalización pertinentes para la implementación de la ley. Cabe destacar que estas recomendaciones no buscan la prohibición de estos productos, sino más bien la prevención del consumo. Tampoco la estigmatización de quienes los consumen, sino que la protección y mitigación de los riesgos asociados en aquellos que ya consumen, especialmente los jóvenes y quienes no fuman actualmente. Además, es relevante subrayar que la regulación no debe ser estática, sino dinámica. Estamos frente a productos relativa- mente nuevos, cuyo daño a largo plazo se mantiene incierto y requiere ser más estudiado. Más aun, considerando que un reciente estudio en el país concluyó que todos los cigarrillos electrónicos analizados carecen de Registro Sanitario, que ninguna de las marcas cumple con el requisito de informar dicho registro, y sólo un 21% cumple con la obligación de “Recomendación para mantener el producto fuera del alcan- ce de los niños” (SERNAC, 2023). También, se requiere un monitoreo constante de la evolu- ción del mercado y de la investigación científica para ajustar las políticas de acuerdo con la evidencia disponible, que se genera de forma vertiginosa, toda vez que se popularizan y masifican los diversos productos. Además, se debe promo- ver la educación y crear conciencia sobre los riesgos de los productos de nicotina, para que los consumidores tengan la posibilidad de tomar decisiones informadas. 4. RECOMENDACIONES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA Los antecedentes y la evidencia científica que se ha aportado en este PB sustentan las recomendaciones que se detallan más abajo. Esperamos que éstas orienten a los/as tomadores de decisión legislativos, gubernamentales, y a la Autoridad Sanitaria, entre otras partes interesadas, respecto a la fabri- cación, importación, comercialización, uso y desecho de los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina y el vapeo: 1) Incorporar, en el marco de la propuesta de modifica- ción de la ley 20.780 de 2014 “Reforma Tributaria Mi- nisterio de Hacienda”, el impuesto a la venta de SEAN y SESN, otros productos de tabaco no combustionado y sus aditamentos, considerando, además, la posibi- lidad de un impuesto específico a los productos de vapeo según su concentración de nicotina. 2) Que el Instituto de Salud Pública (ISP) ejerza su fun- ción regulatoria según resolución 2994 exenta del año 2010 u otras normativas que este organismo, con criterio fundado, debiese diseñar para la correcta re- gulación de los SEAN y SESN, verificando la ejecución del control y certificación de calidad de los productos según la referida Resolución. Para la autorización y registro sanitario de estos pro- ductos, recomendamos ajustar las concentraciones máximas permitidas de nicotina en los líquidos para vapeadores, reduciendo dichos valores a la recomen- dación internacional de 20 mg/ml. 3) Que el ISP fiscalice que los cigarrillos electrónicos, en tanto dispositivos de administración de medicamen- tos y para uso médico, que sean comercializados y publicitados en Chile, cumplan con las disposiciones del Código Sanitario. El reglamento de la Ley debería explicitar que la receta médica que permite considerar a los SESN como dispositivos terapéuticos, será válida solamente si la indicación terapéutica cuenta con la aprobación del ISP como tratamiento para una pato- logía específica de acuerdo con el Código Sanitario. 4) Que el Ministerio de Salud reglamente el volumen máximo de los cartuchos de líquidos o depósitos y de las recargas a 2 ml y 10 ml, respectivamente, con ob- jeto de limitar los riesgos relacionados con la nicotina. 5) Que se establezca, por parte del Ministerio de Salud, acorde a las leyes vigentes, reglamentación (estableci- miento de normas) y orientaciones para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS) y el ISP respecto de la fiscalización, es decir, de la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre los espacios libres de humo, vapores y aerosoles derivados de SEAN y SESN. 6) Que las SEREMIS de Salud resguarden el cumplimiento de los espacios libres de humo, vapores y aerosoles por la vía de la fiscalización y sanciones efectivas a través de sumario sanitario, potestad que el marco legislativo recientemente aprobado les otorga, ya que hasta aho- ra la sanción está delegada en la justicia local. 7 UN I V E R S I DAD DE CH I L E Vicerrectoría de Inves tigación yDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓN ARTÍSTICA POLICY BRIEF
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