Policy Brief - Regulación de cigarrillos electrónicos: propuestas para enfrentar riesgos emergentes

uso combinado con el hábito de fumar cigarrillos (uso dual), que es la práctica común entre la mayoría de los usuarios de SEAN/SESN, hace que en los efectos adversos para la salud se combinen dos o más productos (Puig-Cotado et al, 2020; Besaratinia & Tommasi, 2020). Al respecto, se ha documen- tado brotes de un cuadro descrito como EVALI (del inglés E-Cigarette or Vaping-Associated Acute Lung Injury) (Park et al., 2022), que se ha atribuido a la mezcla de nuevos produc- tos en un mercado no regulado de líquidos para vapeadores electrónicos. El acetato de vitamina E y el tetrahidrocanabi- nol o THC (principal componente psicoactivo del cannabis) en el líquido para vaporizar (Winnicka & Shenoy, 2020, Rebu- li et al., 2023), se relacionaron con el brote que ocasionó la muerte de 57 personas (Krishnasamy et al., 2020). Casos de este tipo también se han reportado en Chile, y con el mismo cuadro clínico (Cornejo & Zepeda, 2023). A pesar de lo cual, la industria de cannabis promueve el vapeo como una forma segura de administración de la “marihuana medicinal”. Por tanto, aunque la industria los promociona como una al- ternativa saludable al tabaco, no está demostrado que sean menos nocivos que éste ni que tengan eficacia a largo plazo como método para dejar de fumar. Pero sí existe evidencia convincente sobre su papel en la adicción a la nicotina (WHO, 2023), situación que alerta a la comunidad y expertos en sa- lud pública, en tanto, su uso en jóvenes aumenta el riesgo de inicio de consumo de cigarrillos tradicionales (National Aca- demies of Sciences, Engineering, and Medicine, 2018). Con los antecedentes descritos, la OMS ha llamado a los países para que avancen en la regulación respecto a su pro- ducción, comercialización y consumo, en un marco que su- giere que sean tratados como productos del tabaco (WHO, 2023). Ya en 2010, en Chile fue dictada la Resolución Exenta N° 2.994 del Ministerio de Salud, que establece que deben ser regulados como productos farmacéuticos (Minsal, 2020). En mayo de 2023 la Cámara de Diputadas y Diputados apro- bó legislar sobre los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, iniciativa que fue despachada al Senado para su discusión en tercer trámite (Cámara de Diputadas y Diputados, 2023). Esta nueva legislación, la Ley 21.642 (2024), que Modifica la Ley nº 19.419, ha sido aprobada por el Congreso de la República de Chile el 05 de octubre de 2023 (Senado de la República de Chile, 2023) y promulgada el 22 de diciembre de 2023. En este cuerpo legal se establece prohibir la venta de ciga- rrillos electrónicos a menores de edad, asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de ni- cotina (SEAN), mecanismos semejantes sin nicotina (SESN) y productos de tabaco calentado, y regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina. Sin embargo, la referida nueva ley también establece algunas medidas que se alejan de recomendaciones internacionales como las establecidos por la OMS (WHO, 2014) y Unión Eu- ropea (DO L 40 de 03.04.2014, p. 26); lo que, en los hechos, pueden constituir un retroceso en los logros en salud pública, avances legislativos, sociales y culturales alcanzados en el ám- bito del control del tabaco en Chile. Por ejemplo, la concentra- ción máxima de nicotina definida por la Unión Europea es de 20 mg/ml de líquidos, y el volumen máximo de 10 ml para los cartuchos o repuestos de los cigarrillos electrónicos. En cam- bio, en Chile fueron de 45 mg/ml y 40 ml, respectivamente. Aun cuando en nuestro país ya se ha aprobado la referida le- gislación, es importante advertir que será necesario adecuar esta Ley a la luz de la evidencia científica que se vaya consoli- dando a futuro. Más aún, ocho países de la Región de las Amé- ricas han prohibido la venta de los cigarrillos electrónicos, en- tre ellos, Argentina, Brasil, México, Uruguay y Venezuela. Otros 12 países americanos han adoptado parcial o totalmente una o más medidas regulatorias, aunque sin un enfoque común. En tanto, 14 estados americanos siguen sin prohibirlos o regu- larlos (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2023b). Por otra parte, la OMS (WHO, 2023) y la evidencia cientí- fica alientan a que los países incorporen tributos o tasas a estos productos, ya que es sabido que el aumento de im- puestos constituye una de las medidas más costo-efectivas para reducir el consumo de productos no saludables, efecto que también se ha demostrado con relación a los cigarrillos electrónicos (Stoklosa et al., 2016; Díaz et al., 2023; Shang et al., 2023). En relación con este punto, cabe precisar que el actual Gobierno de Chile se ha propuesto implementar una reforma tributaria, que considera los “impuestos saludables”, es decir, tasas tributarias adicionales para productos que la evidencia científica ha demostrado que son dañinos para la salud. El mencionado proyecto de reforma tributaria, enton- ces, constituye una ventana de oportunidad para establecer impuestos también a los SEAN y SESN. Por otro lado, cabe mencionar que en Chile el Decreto Nº18 del Ministerio de Salud del 10 de enero de 1997, contiene el Reglamento Complementario de la Ley de Tabaco 19.419 (de 1995), que dispuso que los programas de estudio de Educa- ción Básica y Media deben incorporar objetivos y contenidos destinados a la enseñanza a los alumnos sobre los beneficios de no fumar y el daño que produce este hábito en la salud fí- sica y mental de las personas, especificando los distintos tipos 6 UN I V E R S I DAD DE CH I L E Vicerrectoría de Inves tigación yDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓN ARTÍSTICA POLICY BRIEF

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