La evaluación universitaria: antecedentes, desarrollo y proyecciones [tomo 02]
312 La evaluación universitaria: Antecedentes, Desarrollo y Proyecciones. 15 años de estudios técnicos del Consejo de Evaluación 1. Introducción La necesidad de establecer criterios particulares de evaluación de la actividad de investigación en HACS, surge de la observación de la práctica de evaluación en lo referente al otorgamiento de las jerarquías superiores, lo que, a juicio de un sector significativo de académicos de estas áreas, resultaría poco pertinente para la evaluación de su producción en investigación, generando discriminación con respecto a aquellas áreas de las ciencias exactas, naturales, biológicas y tecnológicas. Esta observación fue manifestada por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Prof. Marcelo Arnold, al Rector de la Universidad, a través de una carta que representa el antecedente inicial del presente proyecto 181 , y que motivó, por disposición del Rector de la Universidad, el actuar del Consejo de Evaluación mediante este proyecto. Para centrarnos en los procesos de evaluación que se pretende mejorar, cabe señalar que el Reglamento General de Carrera Académica no establece procedimientos precisos de evaluación, ni hace referencia a reglamentos o instructivos externos para esto. En sus artículos 8° y 11° describe las categorías de la Carrera Académica Ordinaria y de la Carrera Académica Docente, respectivamente, entregando los requisitos y atributos que deben cumplir los académicos para adscribirse en alguna de ellas, de acuerdo con los criterios generales de innovación, autonomía, liderazgo y reconocimiento, lo que, sumado a las disposiciones y criterios que aporta el artículo 17°, acerca del desempeño académico, debe ser considerado en los procesos de evaluación. Con respecto al artículo 17º citado, cabe destacar que en su letra “g” señala que: “El proceso de evaluación deberá tener en consideración las diferentes modalidades de manifestación de las actividades académicas, en cada área o disciplina”, lo que se refiere al problema central que motiva este estudio. Asimismo, y en consecuencia con la disposición anterior, la letra “d” del artículo 28º establece dentro de las obligaciones de la CSEA: “Definir pautas complementarias de valoración de los antecedentes que se presenten para la evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento, según las áreas del conocimiento o disciplinas que se cultiven en las diferentes Facultades o Institutos interdisciplinarios” (Universidad de Chile, 2001), pautas complementarias que la CSEA no ha implementado hasta ahora. Considerando lo anterior, el malestar de los académicos de las áreas de HACS se fundamenta en que, no obstante lo dispuesto en los reglamentos con respecto a la evaluación de la actividad de investigación, se mantiene el juicio de que en la práctica la CSEA sí aplica criterios de evaluación regidos mayormente por los campos de las ciencias naturales, biológicas y tecnológicas. Por ejemplo, para estos ámbitos en particular, se considera en general, muy relevante la publicación de artículos dentro del índice ISI (Institute for Scientific Information), lo que a menudo impide la evaluación pertinente de la producción y contribución científica particular en los campos de HACS, donde se manejan también otras instancias de mayor valoración para la exposición y acreditación de la producción científica o intelectual. Por último, es necesario dejar en claro que la justificación más relevante que ha dado curso a este estudio por parte del Consejo de Evaluación se encuentra en sus propias disposiciones reglamentarias. En efecto, en el Reglamento del CEv (Universidad de Chile, 2010) se define como una de sus funciones “impulsar, coordinar y proponer modificaciones a los procesos de evaluación y calificación académica a nivel institucional e individual” (art. 4°, letra b), lo que es coherente con las atribuciones del Consejo de Evaluación establecidas en el mismo reglamento citado en el siguiente artículo 5º; en la letra “b” de este artículo dice: “Proponer, a quien corresponda, la dictación y modificación de los reglamentos que regulen los procesos involucrados en la función evaluadora a nivel individual e institucional”; a su vez, en la letra “c” del mismo artículo dice: “Encomendar, si fuere necesario, a comisiones ad hoc, la definición de criterios que se empleen en los procesos de evaluación y calificación académica, en los procesos de autoevaluación y de acreditación a nivel institucional o en aquellos procesos que sean creados en el marco de la función evaluadora, y aprobar tales criterios;”, y por último, en la letra “d” del citado artículo establece: “Aprobar, de oficio o a solicitud de la Comisión Superior respectiva, las instrucciones que se requieran para coordinar e impulsar los procesos de su competencia;”. Por todo lo anterior, el impulso de este estudio por parte del Consejo de Evaluación responde a expresas determinaciones, a nivel institucional, de la Universidad de Chile. 181. Carta del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Prof. Marcelo Arnold, al Rector de la Universidad de Chile, Sr. Víctor Pérez. 27 de junio de 2007.
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