La evaluación universitaria: antecedentes, desarrollo y proyecciones [tomo 02]

259 Capítulo 5. Calificación Académica 149. Propuesta de Elementos Fundamentales para la elaboración de una Nueva Pauta General de Calificación Académica (Consejo de Evaluación, 2016b, p. 26). Tabla 1: Modificaciones Art. 4° - RGCalificación 149 Tabla 2: Modificaciones Art. 31° Bis - RGCalificación Fuente: Elaboración propia. Fuente: Elaboración propia. La propuesta conlleva la agrupación de tareas similares, como Docencia de Pregrado con Docencia de Postgrado; Investigación con Creación Artística; o Extensión con Servicios. Además, se propone la incorporación de la tarea de Perfeccionamiento en las actividades académicas de Docencia, Investigación/ Creación, y Extensión, según corresponda. 2.3.2. Declaración de actividades Como se mencionó anteriormente, STI-VAEGI desarrolla un nuevo Formulario de Calificación, con la colaboración del CEv. Gracias a esto, los académicos a calificar no serán responsables de registrar las acciones realizadas durante el período, más bien, tendrán un rol de validación de la información institucional, y una participación complementaria en el registro de las acciones que consideren pertinentes. Por esta razón, el CEv tramita la siguiente inclusión al Reglamento de Calificación: Actual Propuesta Se considera actividades académicas las siguientes: a) Docencia de Pregrado b) Docencia de Postgrado c) Investigación d) Creación Artística e) Extensión Universitaria f) Perfeccionamiento Académico g) Administración y Dirección Académicas h) Prestación de Servicios y Asistencia Profesional i) Otras actividades del Ámbito Académico Se considera actividades académicas sujetas a Calificación las siguientes, establecidas en el Estatuto Universitario y el Reglamento General de Carrera Académica: a) Docencia, de Pregrado o Postgrado b) Investigación, Innovación o Creación Artística c) Extensión, que incluye Prestación de Servicios y Asistencia Profesional. d) Gestión Académica. Propuesta Existirá una plataforma digital, gestionada por la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, que servirá de repositorio permanente de la productividad académica y de la proyección anual, y que permitirá la generación de los instrumentos indicados en el artículo precedente. La información será introducida principalmente por la Universidad y deberá ser revisada y complementada por el académico en aquellos casos que no pueda ser obtenida por vía institucional.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=