La evaluación universitaria: antecedentes, desarrollo y proyecciones [tomo 02]
183 Capítulo 4. Carrera Académica 2.2 Normativa y variables Para definir las variables de análisis se revisaron los cuerpos reglamentarios que norman la constitución de estas comisiones, a saber: 1. Reglamento del Consejo de Evaluación, que regula a este mismo órgano (Decreto Universitario N°6987, de 2010), y su versión anterior (Decreto Universitario N°22094, de 2006); 2. ReglamentoGeneral deCarreraAcadémica, quenormaa laComisiónSuperiordeEvaluaciónAcadémica y las Comisiones Locales de Evaluación Académica (Decreto Universitario N° 2860, de 2001); 3. Reglamento General de Calificación Académica, que regula a la Comisión Superior de Calificación Académica, y las Comisiones Locales de Calificación Académica y Comisiones Locales de Apelación Académica (Decreto Universitario N° 1136, de 1999). 4. Decreto de Creación del Comité de Autoevaluación Institucional de la Universidad de Chile, que regula el funcionamiento y composición de este (Decreto Exento N° 2832, de 1995), y sus modificaciones posteriores (Decreto Exento N° 6283, de 2000 y Decreto Exento N° 48453, de 2015) La información acerca de la constitución de las comisiones, expresada en estos reglamentos, ha sido sintetizada en seis variables de análisis que abarcan algunas de los enunciados en esta materia. Estos a su vez han sido agrupados por cumplimiento individual o integral, y respecto de si la variable reviste un carácter de obligatoriedad de cumplimiento o facultativa (no obligatoria). Las variables de cumplimiento individual y de carácter obligatorio, son aquellas que condiciona un nombramiento respecto de ciertos requisitos que debe cumplir el integrante para ser miembro de una determinada comisión. Estas indicaciones son expresadas en la siguiente tabla: Tabla 1: Normativa para variables de cumplimiento individual obligatorias: Fuentes: Universidad de Chile, 1999, 2001, 2010. Def inición C E V C S E A C L E A C S C A C L C A C L A A Jerarquía Antigüedad C A I Refiere al rango o jerarquía de la Carrera Académica correspondiente a cada integrante de las comisiones “...estará integrado por cinco Profesores Titulares. ” (RCEv, Art. 9°) “…deberán pertenecer al rango de Profesor Titular …” (RGCarrera, Art. 20°) “…deberán pertenecer al rango de Profesor Titula r…” (RGCarrera, Art. 25°) “...deberán ser Profesores Titulares …” (RG- Calificación, Art. 12°) “…deberán ser Profesores Titulares …” (RGCalificación, Art. 29°) No se especifica No se especifica “…tener a lo menos 10 años continuos o dis- continuos de antigüedad, como académicos de la Universidad…” (RGCalificación, Art. 30°) “A lo menos la mitad de los miembros de nú- mero y de los suplentes designados, deberán ser Profesores Titulares , en tanto que el resto deberá pertenecer a la jerarquía de Profesor Asociado . (RGCalificación, Art. 20°) “…deberá tener una antigüedad mínima de diez años , continuos o discontinuos, en la Universidad…” (RGCalificación, Art. 20°) “…tener a lo menos 15 años de antigüedad, continuos o discontinuos, como académicos de la Universidad…” (RGCalificación , Art. 12°) “…se requerirá, en todo caso, una permanen- cia previa de al menos un año en el rango (Titular).” (RGCarrera, Art. 25°) “…contar con más de cinco años de antigüe- dad en este (Titular)” (RGCarrera Art. 20°) “…deberán tener una permanencia en la Institución de al menos 10 años , continuos o discontinuos...” (RCEv Art. 9°) Refiere a los años de trayectoria, en la Univer- sidad o en la jerarquía, requeridos al momento de ser nombrado integrante de una comisión
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