La evaluación universitaria: antecedentes, desarrollo y proyecciones. 15 años de estudios técnicos del Consejo de Evaluación

41 Capítulo 1. Sistemas de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior 4.1.4. Carácter de Procedimiento General de AC En relación con el carácter del procedimiento general de AC, esto es, si el procedimiento es voluntario u obligatorio, se identifica que, a nivel institucional, la mayoría de los sistemas (7 de 13) considera el aseguramiento de la calidad como un proceso obligatorio. Es el caso de Alemania, Australia, Brasil, España, Finlandia, Francia y Japón. Los 4 sistemas restantes -Argentina, Chile, Estados Unidos, y Reino Unido- presentan procedimientos voluntarios de AC institucional. Tabla 11. Carácter de Procedimiento General de AC País Instituciones Programas Alemania Obligatorio Obligatorio Argentina Voluntario Obligatorio 22 Australia Obligatorio Obligatorio Brasil Obligatorio Obligatorio Canadá - Mixto Chile Voluntario 23 Voluntario 24 EEUU Voluntario Voluntario España Obligatorio Obligatorio Finlandia Obligatorio Voluntario Francia Obligatorio Obligatorio Japón Obligatorio Voluntario México Mixto 25 Voluntario Reino Unido Voluntario - Fuente: Elaboración propia en base a información contenida en Anexo. A nivel de programas el escenario es más o menos similar que en el AC Institucional, con 6 países que optan por la obligatoriedad, mientras que 5 prefieren un modelo voluntario. 22. Es obligatorio para Carreras de Interés Público. El artículo N°43 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, establece que carreras de interés son aquellas que comprometen el interés público, que pueden afectar aspectos elementales como salud, seguridad, derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Mantienen el mismo régimen de evaluación que el resto de las carreras, pero de carácter obligato- rio. Dicha condición es establecida por el Estado (CONEAU, 2016). 23. En términos generales, la acreditación institucional del sistema de AC chileno es de carácter voluntario, aunque es obligatorio para impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesiona- les de Profesor de Educación Física, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos. 24. En Chile, la acreditación de programas es voluntaria, excepto para las carreras y programas conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, que es obligatoria. 25. En México, el procedimiento de AC de instituciones de Educación Superior es obligatorio para el ingreso a las asociaciones de instituciones (ANUIES y FIMPES), mientras que es voluntario durante la perma- nencia en estas agrupaciones

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