La evaluación universitaria: antecedentes, desarrollo y proyecciones. 15 años de estudios técnicos del Consejo de Evaluación
36 La evaluación universitaria: Antecedentes, Desarrollo y Proyecciones. 15 años de estudios técnicos del Consejo de Evaluación 3.4.5. Máximo Organismo Responsable de Procedimiento General de AC El Máximo Organismo Responsable del sistema de aseguramiento de la calidad, ya sea institucional o de programa, corresponde al organismo encargado de la supervisión y coordinación de los procedimientos de AC. Puede ser un organismo gubernamental, no gubernamental público o no gubernamental privado 10 . Las categorías de organismo gubernamental y no gubernamental, público o privado, emergen a partir de las definiciones de los organismos responsables de los procedimientos de AC de cada país considerado en la muestra 11 . El detalle de esta información se encuentra en el Anexo del estudio. Tabla 6. Máximo Organismo Responsable de Procedimiento General de AC Fuente: Elaboración propia en base a la revisión bibliográfica. Máximo Organismo Responsable Gubernamental No Gubernamental Público No Gubernamental Privado Definición El máximo organismo responsable del procedimiento de AC pertenece o adscribe a una institución estatal, como es el Ministerio de Educación, por lo que su administración se encuentra a cargo del gobierno de turno. El máximo organismo responsable del procedimiento de AC es independiente del gobierno de turno; goza de autonomía y cuenta con patrimonio propio. Ahora bien, se constituye como un organismo de carácter público. El máximo organismo responsable del procedimiento de AC es independiente del gobierno de turno; goza de autonomía y cuenta con patrimonio propio. Ahora bien, se constituye como un organismo de carácter privado. 10. Las categorías definidas para la variable Máximo Organismo Responsable (Gubernamental, No Gubernamental Público y No Gubernamental Privado) emergen a partir de las definiciones oficiales de los orga- nismos de cada sistema, las cuales se encuentran disponibles en el Anexo de este estudio. 11. La distinción entre Organismo No Gubernamental público y privado sirve para diferenciar aquellas instituciones autónomas de los gobiernos centrales, pero con dependencia o independencia pública. Por ejemplo, en Chile la Comisión Nacional de Acreditación, según la Ley N° 20.129, corresponde a un organismo del Estado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de manera que se agrupa en la categoría de Organismo No Gubernamental Público. En el caso de Estado Unidos (IES) o México (ANUIES, FIMPES, CIEES), los organismos de aseguramiento de calidad son de tipo privado (Interuniversitarios o agencias privadas), con lo cual para estos países sus sistemas de calidad se agruparían en la categoría de Organismo No Gubernamental Privado. El detalle de esta clasificación se encuentra en los anexos.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=