La evaluación universitaria: antecedentes, desarrollo y proyecciones. 15 años de estudios técnicos del Consejo de Evaluación
12 La evaluación universitaria: Antecedentes, Desarrollo y Proyecciones. 15 años de estudios técnicos del Consejo de Evaluación Introducción general Misión e Historia del Consejo de Evaluación El Estatuto Universitario de la Universidad de Chile - en vigencia desde 2006 - establecía, en su último artículo (Título IV, Artículo 53) 1 , la generación de un nuevo organismo colegiado en la Universidad, encargado de ejercer la superintendencia de la función evaluadora, la que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. Con ello, se buscaba entre otras atribuciones, impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, dicho organismo, el Consejo de Evaluación (CEv) de la Universidad de Chile, se constituyó por primera vez a finales de 2006. Sus integrantes son nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. El CEv forma parte de la estructura de gobierno universitario creado a partir del proceso de reflexión iniciado en los años 90 - que dio origen también al Senado Universitario - quedando la conducción de la institución dividida en tres ámbitos: el ejecutivo, el normativo y el de la función evaluadora. La función evaluadora cobra particular relevancia en las instituciones de educación superior al ser el mecanismo interno principal de aseguramiento de la calidad académica. En la Universidad de Chile, institución pública sujeta a las normativas que rigen al Estado chileno, la evaluación académica incorpora aspectos propios de la carrera funcionaria, lo que le otorga particularidades inusuales a este proceso, como la existencia de procesos independientes de evaluación y calificación. El CEv se incorpora a un sistema de evaluación de larga data y de alto rigor académico, con organismos emblemáticos de la vida universitaria como son la Comisión Superior de Evaluación Académica (CSEA) y la Comisión Superior de Calificación Académica (CSCA). A este sistema, se incorporó más recientemente un tercer elemento, de alta relevancia para la relación de la Universidad con el entorno país y con el mundo: la Comisión Superior de Autoevaluación Institucional (CSAI). Ésta se constituyó en el año 2018, con lo que hoy se puede decir que la institucionalidad evaluativa de la Universidad está en pleno funcionamiento y cumplimiento normativo. Una vez constituido el CEv, fue claro de inmediato para sus integrantes que, para poder cumplir su mandato estatutario, era necesario acompañar la labor de superintendencia con un esfuerzo importante de recopilación de información y análisis técnico de los procesos para, de esta manera, contar con evidencia que acompañe su quehacery lepermitieragenerarpropuestasymodificaciones reglamentarias, así comoacciones, a lasautoridades competentes. Más aún, este trabajo de investigación debía hacerse demanera rigurosa y científica, lo que implicó dedicar una parte importante del esfuerzo del CEv hacia la generación de estudios técnicos, orientados al acopio de información sistemática y verificable. Se constituyó una Secretaría Ejecutiva para el CEv y se contrataron analistas y apoyo administrativo para dicho propósito. Desde el año 2009, se generó un total de 32 Estudios Técnicos en diversas materias de interés para nuestra institución, incluyendo protocolos para el diseño de políticas estratégicas, análisis comparado demecanismos de gobierno y gestión universitarias, procesos de evaluación, recolección de datos respecto a la situación del cuerpo académico, propuestas de mejora en los sistemas de recopilación de información, propuestas de indicadores y reforma de reglamentos. No escaparon a la mirada del Consejo aquellos aspectos que pudieran incomodar a la institución, como los incumplimientos en los reglamentos, las inequidades de género, las inconsistencias en los mecanismos de evaluación o calificación, la lentitud de los procesos o la inercia estructural que impide hacer cambiosmodernizadores, pero lo que se buscaba siempre era un objetivo de mejoramiento. La recepción de los estudios y sus impactos fueron variados. Algunos de ellos han sido utilizados en la elaboración de nuevas políticas o reglamentos. Otros han relevado aspectos históricamente postergados en el quehacer académico, como la evaluación objetiva de las contribuciones en Artes y Humanidades, o en extensión y vinculación con la sociedad. Algunos se tradujeron en acciones concretas y respondieron a las propuestas planteadas y otros no fueron considerados. Con el fin de rescatar este material de investigación y ponerlo a disposición de la comunidad universitaria, el CEv ha decidido publicar este compendio resumen que incluye la totalidad de los estudios técnicos generados entre 2006 y 2019. Hacemos este esfuerzo ahora porque la institución y el país enfrentan desafiantes tiempos, que requerirán nuevas miradas acerca de lo que es la universidad del Siglo XXI, de cómo construimos comunidad de una manera inclusiva y justa, al tiempo en que mantenemos los estándares de calidad propios de la mayor universidad pública de Chile. 1. “El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comi- siones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá, asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos, rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo 17.”
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