Estudio de la gestión adaptativa en Chile: descubriendo elementos para la resiliencia

57 /328 ELEMENTOS INSTITUCIONALES rios más grandes, lo que lleva a que es- tos últimos tengan un mayor control en la toma de decisiones debido a la canti- dad de acciones que poseen. Un aspecto interesante relacionado con la flexibilidad y la normativa está relacio- nado con el artículo 274 del Código de Aguas, que establece que las distribucio- nes de agua en situaciones de escasez deben realizarse "con arreglo a los dere- chos establecidos". Según el Diagnóstico Nacional de Organizaciones de Usuarios (DGA, 2018), tanto la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí como la Junta de Vigilancia de la 2ª sección del Río Cacha- poal cuentan con una gran cantidad de derechos de agua que podrían estar suje- tos a regularización. Esto significa que hay muchos usuarios de agua cuya situación legal aún no está completamente regula- rizada, pero de todas formas participan en los prorrateos de agua que realizan las Juntas de Vigilancia. La falta de actualización en los títulos de propiedad de los derechos de agua, en relación a las aguas originalmente aso- ciadas a la tierra que las utilizaba en el momento de la formación de la comuni- dad de aguas o Junta de Vigilancia, im- plica que, si bien la normativa es bas- tante rígida en situaciones de prorrateo y redistribución, la realidad es mucho más flexible. Esto se traduce en dos es- cenarios en el territorio bajo jurisdicción de la Junta de Vigilancia, que muestran una naturaleza multiscalar en la flexibi- lidad de la gestión. A nivel de comunidades de aguas (cana- les), se aplica el prorrateo en sus boca- tomas en función de las acciones que se registran en los documentos de creación de las Juntas de Vigilancia. Sin embargo, a nivel intracanal, existe una mayor fle- xibilidad debido a la presencia de comu- neros cuya situación legal de derechos de agua aún no está regularizada, lo que implica que quienes utilizan el recurso no se limitan únicamente a los titulares, como dicta la norma. Actualmente, todos los usuarios de agua en las cuencas deben regularizar su situa- ción, inscribiendo el agua utilizada en el registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, ya que existe la posibilidad de que los mismos caduquen, según lo esta- blece el Artículo 2° transitorio de la Ley 21.435 de 2022.

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