Estudio de la gestión adaptativa en Chile: descubriendo elementos para la resiliencia
55 /328 ELEMENTOS INSTITUCIONALES experiencias de la Junta de Vigilancia (JV) del Río Grande y Limarí que involucran acciones de compensación con el medio ambiente. Estas acciones incluyen el es- currimiento de agua en el período estival y acuerdos para proporcionar agua po- table a comunidades rurales a través de conversaciones informales. En un caso, se formalizó un convenio con la empresa sanitaria Aguas del Valle, que abastece a la ciudad de Ovalle. Sin embargo, estas acciones se han lle- vado a cabo dependiendo de la voluntad de los líderes o juntas correspondientes, y se han realizado de manera informal. Como indican algunos de los entrevis- tados de la JV del Río Grande y Limarí, estas acciones se pueden llevar a cabo "siempre y cuando no se pase a llevar el derecho de un tercero" (Entrevista con miembros JV Río Grande y Limarí). En la 2ª sección del Río Cachapoal, se han registrado acuerdos informales dentro de algunos canales que han facilitado el acceso al agua a comunidades no regis- tradas que necesitan el recurso, aunque no posean derechos inscritos. Además, la JV ha proporcionado apoyo a canales que se han visto gravemente afectados por la sequía, permitiendo entregas ex- cepcionales de agua por encima de lo establecido por entidades como la Di- rección de Obras Hidráulicas (DOH) o la Dirección General de Aguas (DGA). Como lo explica un presidente de una Asociación de Canalistas: "Converso con todos, pero la priori- dad la tienen los que tienen el dere- cho... o sea, tengo que basarme en la ley y seguir sus regulaciones... Pero también, claro, hay algunas comu- nidades que no tienen derechos o que captan aguas de derrames de otras personas que tienen derecho, y también tengo que considerarlo y, si hay agua disponible, se les faci- lita, por así decirlo" (Entrevista con presidente de asociación de cana- les, marzo-julio de 2019). El reciente cambio en el Código de Aguas que otorga prioridad al uso del agua para consumo humano y la preservación eco- sistémica (artículo 5 del Código de Aguas) podría facilitar y formalizar este tipo de acuerdos. Sin embargo, es importante destacar que, además de lo que esta- blece el Código de Aguas, hay otros acto- res que a menudo intervienen y pueden modificar decisiones y actos administra- tivos, como la Contraloría General de la República y la Corte Suprema. Un ejemplo en la cuenca de Limarí fue la derogación por parte de la Corte Suprema de la Resolución N° 327 de la Dirección General de Aguas, que permitía el cam- bio de punto de captación de derechos de
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