Estudio de la gestión adaptativa en Chile: descubriendo elementos para la resiliencia

52 /328 ELEMENTOS INSTITUCIONALES Dado que uno de los principios del Código de Aguas es minimizar la intervención es- tatal en la distribución de agua y la reso- lución de conflictos entre usuarios, este estudio examina los roles y funciones de las Organizaciones de Usuarios de Agua desde la perspectiva de la flexibilidad en la gestión y gobernanza adaptativa. Es relevante mencionar que este análi- sis se realizó antes de la promulgación de la Ley 21.435 de Reforma al Código de Aguas, la cual introduce algunos cam- bios que se discutirán al final del capítulo. OUALas Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) son entidades sin fines de lucro que tienen un propósito público importante. Su rol abarca la gestión de fuentes de agua, obras de captación, con- ducción, almacenamiento, la distribución entre sus miembros y la resolución de conflictos entre sus miembros o con la organización misma, según lo establece la Ley 1.122 en su Título III, Artículo 186. Las OUA están formadas por usuarios con derechos de aprovechamiento de agua y tienen la responsabilidad de tomar deci- siones sobre la distribución, seguimiento y sanción en relación a un recurso vital como el agua. Actualmente, estas organi- zaciones cumplen una función de interés público regulada por el Código de Aguas, pero también funcionan como entidades privadas, estando sujetas a la regula- ción del Código Civil en aspectos como la administración social y la elección de la junta directiva, entre otros. El Código de Aguas establece las áreas y temas que las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) pueden o no modificar. Aquellas que pueden ser modificadas se consideran de "orden privado" o "dispo- nibles", mientras que las que no pueden ser modificadas se denominan de "orden público" o "indisponibles". La idea detrás de esto es que el Código de Aguas confiere a estas organizaciones una autoridad pública, otorgándoles un poder específico por ley, a pesar de que son entidades de derecho privado. Esto se debe a su especialización técnica o a una decisión que les confiere la condición de autoridad, en lugar de ser parte de la administración gubernamental. Para evaluar la flexibilidad del marco le- gal, se realizó una revisión y análisis del Código de Aguas hasta el año 2022, dado que no era posible analizar aún la aplica- ción de la reforma en la práctica actual. Además, se llevaron a cabo entrevistas con líderes de las Juntas de Vigilancia del Río Grande y Limarí, así como de la Junta de Vigilancia de la Segunda sección del Río Cachapoal. Estas entrevistas se rea- lizaron con el consentimiento informado de los participantes y se llevaron a cabo entre 2019 y 2020.

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