Estudio de la gestión adaptativa en Chile: descubriendo elementos para la resiliencia
184 /328 ELEMENTOS SOCIALES A continuación, describiremos los instru- mentos legales chilenos relacionados con las turberas como humedales sujetos a conservación. ∞ De acuerdo con la “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley 19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), los proyectos que involucran la extracción de turba de- ben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que es- tas actividades pueden causar impacto ambiental. Sin embargo, la extracción y cosecha de Sphagnummagellanicum no se someten al SEIA, ya que esta activi- dad está regulada por el Ministerio de Agricultura, específicamente en el Ser- vicio Agrícola y Ganadero (SAG). ∞ Existe un proyecto de ley en Chile lla- mado "Protección Ambiental de Tur- beras" (Boletín N°12.017-12). El pro- pósito de esta iniciativa es asegurar la protección de las turberas, preserván- dolas como reservas estratégicas para regular la química atmosférica, la hidro- logía, la biodiversidad y fomentar el tu- rismo sustentable. Sin embargo, hasta la fecha, este proyecto de ley no ha sido aprobado. 43 ∞ La Ley Nº19.561/1998 del Ministerio de Agriculturamodificó el Decreto de Ley Nº701/1974 del mismo ministerio, que trataba sobre el fomento forestal. Esta modificación incluyó la bonificación de suelos de tipo ñadi, que no estaban con- templados en el decreto original. Esto incentivó la sustitución de suelos ñadi con usos de suelo de vegetación nativa, lo que implicó la forestación de turberas. La plantación de monocultivos foresta- les, en particular de especies exóticas de rápido crecimiento como Pinus sp. y Eucalyptus sp., puede afectar la hume- dad del suelo. La cosecha de estos bos- ques deja los suelos expuestos, lo que aumenta la escorrentía superficial y pro- voca la liberación de altas cargas sedi- mentarias en los cuerpos de agua. Esto se traduce en un aumento en el caudal de los ríos durante eventos de lluvias intensas (según información proporcio- nada por un residente de Quemchi). 44 ∞ El Decreto Supremo Nº 25/2020 del Ministerio de Agricultura establecemedi- das de "protección del musgo Sphagnum magellanicum " y autoriza la extracción de este musgo, considerando que dicha actividad puede realizarse de manera sostenible a lo largo del tiempo. Es im- portante resaltar que se han documen- tado experiencias exitosas de buenas prácticas y cosecha sostenible demusgo, lo que ha permitido la renovación del musgo y su cosecha continua sin tener 43• Villalón-Cueto, “Análisis socioecológico de los humedales en la Isla Grande de Chiloé: turberas y pomponales como casos de estudio”. 44• Arriaza-Mancini, “Desarrollo de un modelo conceptual ecohidrológico para una turbera en Quemchi (Chiloé)”.
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