Casta y sumisión. Chile a 50 años de la Reforma Agraria

Estado, terratenientes y campesinos / Octavio Avendaño – 37 participación de los menores de 18 años. Pero, paradojalmente, tendía a divi- dir al movimiento campesino (Avendaño, 2017a), en gran parte porque permi- tía la creación de más de un sindicato al interior de un predio o comuna. En la práctica, esto se tradujo en la creación de diferentes sindicatos en una comuna, y consecuentemente, diferentes federaciones y confederaciones campesinas. Adi- cionalmente, la ley también autorizaba la constitución de sindicatos de emplea- dores agrícolas, como ocurrió con una gran confederación de empleadores que surgió al alero de la Sociedad Nacional de Agricultura (sna). De este modo, los terratenientes pudieron actuar de manera unitaria para resistir o simplemente frenar la aplicación de la Reforma. Desde que se aprobó la Ley 16.640 se produjo un aumento de la violencia por parte de los terratenientes, quienes se oponían a las expropiaciones y hacían todo lo posible por evitar que la cora tomara pose- sión de aquellos predios que debían ser expropiados (Oszlak, 2016; Avendaño, 2017a). La violencia de los terratenientes se intensificó a partir de 1970, y durante el gobierno de Allende se complementó con las acciones conspirativas efectua- das por el conjunto de la derecha y de los demás gremios del empresariado. La reacción frente a lo que fue la reforma agraria y el surgimiento de un mo- vimiento campesino se expresó a través de las restricciones que la Constitución de 1980 estableció para el funcionamiento del sistema político puesto en vigen- cia desde 1990, en una concepción de Estado subsidiario y en la primacía del de- recho de propiedad por sobre los derechos fundamentales. Se produjo un vuelco significativo con la promulgación del Código de Aguas de 1981, que en el largo plazo trajo consecuencias mucho más negativas, en términos de la concentración del recurso hídrico, de lo que se había registrado en el período comprendido desde 1951 a 1967. Como es sabido, desde 1981 el Estado concedió a particulares derechos a perpetuidad comprometiendo con eso el abastecimiento del conjun- to de la población y el acceso para las generaciones venideras. Por ende, la actual discusión de la reforma al Código de Aguas se limita a un porcentaje bastante ínfimo (10 %) en relación a la totalidad ya controlada por particulares.

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