Casta y sumisión. Chile a 50 años de la Reforma Agraria
La Reforma Agraria y el Pueblo Mapuche / Claudio Millacura – 153 Sr. Malaquías Concha, sobre la constitución de la propiedad en las Provincias de Malleco y Cautín, en el año 1900: “La constitución de la propiedad territorial es una de las cuestiones que afectan más profundamente la organización territorial y el desarrollo económico de la Nación (…). El dominio de la tierra forma un género tan especial de propiedad, que apenas existe institución política que no se relacione estrictamente con el sistema de repartición adoptada. Por esto es que, en todos los países, la cuestión agraria ha preocupado constantemente la atención de los poderes políticos (…) Para prevenir las insurrecciones es necesario mantener cierta igualdad. “Haced que aún el pobre tenga su pequeña heredad”, decía Aristóteles. En un Estado en que no hay más que ricos y pobres, las luchas son inevitables. EI vencedor considera el Gobierno como precio de la victoria y se sirve de él para oprimir a los vencidos. (…) Durante el régimen colonial, se constituyó la propiedad por repartimientos hechos en nombre del rey de España, a favor de los conquistadores. Los jefes y personas principales recibían porciones enormes y, además, se les daba en encomienda cierto número de indígenas para que cul- tivasen la propiedad, labrasen las minas y se instruyesen en la doctrina cristiana. Tal fue el origen de la propiedad y de la esclavitud en Chile”. 14 Lo interesante de esta intervención es que ya desde los inicios del siglo xx se al- zaban voces a favor de una política de Estado que modificara una estructura que tenía su origen en la Colonia. Pero avancemos un poco más en este escenario que estamos construyendo. En mayo de 1961 se crea en Santiago la Federación Nacional de Campesinos e Indí- genas. Tres años más tarde y con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajo y los partidos políticos que conformaban el Frente de Acción Popular, comienza a dar sus frutos. Las comunidades mapuche empujan la frontera de lo legal y mediante la toma de tierras obligan a que el Estado responda a sus demandas. Significativas son las tomas en Cañete, Nueva Imperial, Trovolhue, Victoria y Panguipulli 15 . Pero, y para efectos de esta presentación, la más representativa se llevó a cabo al sur de la ciudad de Lebu, en la Provincia de Arauco. Me refiero a la toma de Pangal: “En esta zona de Sara de Lebu se encuentra la llamada isla de Pangal, tierra ori- ginalmente de los mapuche. Sin embargo el 24 de enero de 1962, el señor Carlos 14 Ídem, pág. 52. 15 Víctor Manuel Gavilán. La Nación Mapuche. Puelmapu Ka Gulumapu (Ñuke Mapuförlaget, 2011), 131-132.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=