Casta y sumisión. Chile a 50 años de la Reforma Agraria

118 – Casta y Sumisión “Para poder hacer plata –de la cuota cora–, hubo que trabajar, pero de sol a sol, y más de eso; hubo que poner una masa ganadera de animales vacunos, de tres vacas paridas por socio; hicimos noventa vacas, y ahí las vacas se fueron multiplicando y se fueron vendiendo animales, y juntando la plata, y así fueron pagando. Había, en total, que poner 110 lucas cada uno de los que entramos, y era plata pues, oiga, si uno vendía un animal y le pagaban doce, quince mil pesos. Como le digo, el día antes estuvimos contando la plata, entonces la contamos [e] hicimos un paquetito cuadradito así, y lo amarré, y pesó siete kilos un cuarto, sí, puras monedas de 100. Y lo traje para acá, para la casa, y le puse una de estas bolsas [en] que viene cemento, y andaba en Santiago con siete millones trescien- tos. Si cuando nos bajamos del bus en Santiago [me decían] ‘¡Que no lo vayan a robar, compañero!’”. (Exinquilino, Marchigüe, 2017) 41 . Muchos casos de Asentamientos fueron entregados a los campesinos de manera diferencial, siendo las partes de aptitud agrícola distribuidas individualmente y las partes de aptitud ganadera, asumidas colectivamente, en formatos asociati- vos; en su mayoría, Sociedades Agrícolas, mientras algunas se acogieron a la Ley de Comunidades Agrícolas con modalidad de beneficios vigentes hasta 1998 42 . En esta lógica, las experiencias también fueron disímiles. Algunos las mantienen hasta la actualidad, tratándose de grandes extensiones de terrenos montañosos, marginales para el mercado de tierras pero muy significativos en términos de superficie, alcanzando en muchos casos decenas de miles de hectáreas. “… en eso sí somos firmes nosotros, tenemos comunidad para los cerros, apar- te de las parcelas [que vendieron en su totalidad], nos quedamos con todas las cordilleras, son como 30 mil hectáreas…, todos estos cerros los tenemos para ganado nosotros; y cobramos talaje también y nos pagan algo por las antenas y al final nos queda para darle vuelta a la propiedad nomás”. (Exinquilino, Los Andes, 2014). Muchos otros, sin embargo, perdieron sus tierras colectivas bajo presiones o por procedimientos extraños y poco informados. “A nosotros nos hizo lesos el mismo capataz del fundo, que después fue del asen- tamiento también y nos convenció de no pagar la cuota nomás; decía que nunca nos iban a embargar los cerros y cosas así, que él tenía amigos y eso, que no nos 41 Registrado en entrevista por trabajo grupal alumnos/as Antropología Rural, Facso, 2017. 42 Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, dictado el 26 de diciembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 1968, modificado por la Ley Nº 19.233, publicada en el Diario Oficial el día 5 de agosto del año 1993.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=