Las organizaciones de la sociedad civil y la descentralización en Chile

72 Organizaciones de la Sociedad Civil, su incidencia en las políticas públicas y en la gestión local original de Juntas de Vecinos, promulgada y publicada en el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva en 1968 (Ley Nº 16.880). Indu- dablemente, las trabas constitucionales y la falta de voluntad política, impidieron avanzar en un fortalecimiento y reconocimiento efectivo de las Juntas de Vecinos. Con este marco normativo, las organizaciones vecinales son, en la actualidad, «entidades esencialmente consultivas y colaborativas, más no verdaderos agentes con capacidad para tomar decisiones y desarrollar autónomamente acciones que tengan un im- pacto directo en la vida de las personas» 196 . La Ley N° 19.418 se encuentra actualmente vigente y ha sido objeto de varias modificaciones, sin embargo, ninguna de ellas ha significado cambios sustanciales al ordenamiento que rige este tipo de organiza- ciones 197 . En el Congreso, considerando ambas cámaras, se registran 33 iniciati- vas archivadas desde el año 2009, y 19 en trámite (desde el año 2007). Siendo las dos más recientes son una moción para modificar la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunita- rias, para que puedan hacerse parte en procesos judiciales por actos de violencia intrafamiliar, y una moción para modificar la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particula- res ante las autoridades y funcionarios, para priorizar las audiencias de dirigentes de juntas de vecinos con autoridades del Estado. 3. Reformas Pendientes, desafíos y propuestas En cuanto a las reformas pendientes y necesarias al marco normativo de las organizaciones comunitarias, el Programa de Gobierno del en- tonces candidato, hoy presidente, Gabriel Boric, señala que el fortale- cimiento de la participación ciudadana sería una de las prioridades de su gobierno, estableciendo como uno de sus compromisos «mejorar la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias para empoderarlas y así aumentar su incidencia en los asuntos públicos de sus territorios». Asimismo, se asumió el compromiso de reforzar la 196 Costa Y., Francisco (2017). Op. Cit. 197 Dazarola, G. (2018). Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organiza- ciones Comunitarias. Hitos en su tramitación y principales aspectos del debate legislativo. En Juntas de Vecinos en Chile: 50 años, historia y desafíos de participación. Ediciones Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. cantidad de organizaciones en una misma unidad vecinal, despachan- do el congreso el proyecto en esos términos. No obstante, con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, cuarenta diputados en ejercicio, formularon un nuevo requeri- miento al Tribunal Constitucional, por la inconstitucionalidad del inci- so primero del artículo 36 del proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales, aprobado por el Congreso Nacional, que dispone: «Para constituir una junta de vecinos se reque- rirá la voluntad conforme de a lo menos un veinte por ciento de los vecinos residentes en la respectiva unidad vecinal, manifestada en la forma que se establece en el Párrafo I del Título II de la presente ley». Finalmente el Tribunal Constitucional resuelve que la exigencia pre- vista en el inciso primero del artículo 36 del proyecto de ley entra a configurar un requisito que impide el libre ejercicio del derecho de aso - ciación en una Junta de Vecinos y afecta el principio de igualdad de oportunidades para originar y constituir una organización comunitaria como es una junta de esta especie, vulnerándose de esta manera lo es- tablecido en el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo primero de la misma Carta Fundamental, declarando su inconstitucionalidad. En consecuencia, la norma aprobada 195 , y aún vigente señala en su artículo 37: «Artículo 37.- En cada unidad vecinal podrá existir una o más juntas de vecinos». Respecto de las Uniones Comunales, el proyecto del ejecutivo plantea- ba que «Las juntas de vecinos de una misma comuna o agrupación de comunas podrán constituir una unión comunal para que las represente y formule ante quien corresponda las proposiciones que acuerden». No obstante, la ley aprobada dejó abierta la posibilidad de constituir más de una en cada comuna. Es así como el artículo 48 de la Ley 19.418 establece: «Las juntas de vecinos de una misma comuna podrán consti- tuir una o más uniones comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden». En definitiva, la ley aprobada, actualmente vigente, se aleja bastante de lo propuesto inicialmente y de lo que se había logrado con la ley 195 Decreto N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997, el que fija el texto refun- dido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

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